La Audiencia sustituye por 3.600 euros los 6 meses de cárcel al exalcalde de Fuente Palmera (PSOE)

Juicio a Antonio Guisado y el exsecretario de Fuente Palmera
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 14 enero 2015 12:33

CÓRDOBA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado sustituir la pena de seis meses de prisión a la que había sido condenado el exalcalde socialista de Fuente Palmera Antonio Guisado, por una multa de 3.600 euros como presunto autor de un delito de falsedad documental.

Así lo han confirmado a Europa Press desde la defensa, de tal manera que el "esfuerzo para reparar el daño causado" ha sido la principal razón por la que la Audiencia Provincial ha sustituido la pena, según ha adelantado el diario 'ABC'.

En concreto, el órgano judicial explica que "el artículo 88.1 del Código Penal dispone que los jueces y tribunales pueden cambiar las penas de prisión que no excedan de un año por la de arresto de fin de semana o por la de multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y su esfuerzo para reparar el daño provocado así lo aconsejen".

Por tanto, el tribunal provincial atiende a la petición efectuada por el exalcalde, que ya vio rebajada la sanción penal de tres años de internamiento a los citados seis meses de prisión el pasado mes de octubre. El Tribunal Supremo (TS) impuso dicha reducción a Guisado y al exsecretario-interventor del municipio Carmelo Tubío en relación al nombramiento del segundo como recaudador de la misma localidad pese a resultar incompatible legalmente con su otro cargo.

En este sentido, aparte de su sueldo, Tubío supuestamente cobró en el periodo de enero de 1992 a junio de 2003, 591.000 euros en concepto de premios de cobranza correspondiente a los tributos por él gestionados, según la sentencia.

Cabe recordar que el Supremo rebajó la condena porque el delito de falsedad no fue cometido por Guisado en su condición de alcalde, por lo que fue "una falsedad cometida por particulares, sin que resulte aplicable la agravante del prevalimiento del carácter público del culpable, porque no hubo acusación al respecto".

En cuanto a los delitos de nombramiento ilegal y aceptación de dicho nombramiento, el Supremo absolvió a los dos acusados, porque los delitos habrían prescrito, ya que se cometieron en 1991 y la causa no se dirigió contra ellos hasta el año 2005.

Ahora, la citada pena de seis meses de prisión se ha quedado en una multa a razón de diez euros diarios, ascendiendo a la cantidad de 3.600 euros. El abono se ha autorizado en tres plazos mensuales a razón de 1.200 euros cada uno, al tiempo que la Fiscalía no se ha opuesto a la sustitución de la sanción penal.