El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 15 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha zanjado finalmente que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, condenado a siete años, once meses y un día de cárcel por un delito continuado de malversación y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación por el "procedimiento específico" mediante el cual fueron canalizadas las subvenciones autonómicas para expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, "no ha sido beneficiario" del ERE de la empresa González Byass, acordando no seguir contra él las actuaciones correspondientes a dicho ERE.
En su auto, fechado el pasado 7 de mayo y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda una "rectificación de errores materiales y aclaración de conceptos oscuros" solicitada por la defensa de Antonio Fernández, con relación a un auto dictado en agosto de 2019 por esta instancia judicial, estimando parcialmente un recurso de la Junta de Andalucía contra un auto emitido en abril de 2018 por el Juzgado de Instrucción número seis, considerando como investigado a Antonio Fernández con relación al ERE acometido por la empresa jerezana González Byass e incentivado por la Administración andaluza.
En dicho auto de fecha 12 de agosto de 2019, según rememora la Sección Séptima de la Audiencia, "se acordó seguir las actuaciones contra Fernández en la consideración de que había sido beneficiario del ERE presuntamente fraudulento de la mercantil Gonzalez Byass, decisión adoptada tras la remisión por el Juzgado de Instrucción (número seis) de las pólizas suscritas en las que el citado aparecía como trabajador afectado y beneficiario por haber prestado servicios en dicha mercantil".
Pero ahora, "el examen de la documental remitida por la defensa de Fernández y de la causa completa ha puesto de manifiesto que no es beneficiario de la póliza al no haber suscrito el boletín de adhesión y que no ha percibido ninguna cantidad de la compañía Generali España S.A.", extremo que prueban documentos como una carta firmada en 2011 por el exconsejero a Uniter Banco Vitalicio, en la que "pone de manifiesto que aun cuando figura como beneficiario asegurado de la póliza, no suscribió el boletín de adhesión y, en consecuencia, la póliza no ha generado derechos a su favor, sin que se le haya abonado con cargo a la misma cantidad alguna".
SEGUNDO DOCUMENTO
La defensa ha aportado además una carta de 2011 "remitida por la 'Asociación de antiguos trabajadores del 11 de abril de 2008', dirigida a Generali Seguros, en la que se pone de manifiesto que Fernández no está adherido a la póliza de la que la asociación es tomadora, ni tampoco es socio de la citada", incluyendo un burofax en el Fernández "reitera su renuncia expresa y definitiva a cualquier clase de derechos que pudieran corresponderle de la mencionada póliza".
Además, figura un "certificado emitido por Generali España S.A en 2011, en el que certifica que Antonio Fernández no ha percibido ninguna cantidad de dicha compañía con cargo a la póliza de
seguro colectivo y que no consta actualmente en la relación de asegurados y beneficiarios de dicha póliza".
"Con arreglo a estos nuevos datos, desconocidos al tiempo de resolver el recurso que dio lugar al auto de 12 de agosto de 2019, la conclusión no puede ser otra que su anulación parcial al haberse acordado seguir las actuaciones contra Antonio Fernández en atención a un testimonio incompleto", razona la Audiencia, admitiendo "los argumentos reveladores de que no ha sido beneficiario de la póliza ni ha recibido cantidad alguna en base a ella", lo que deriva en la desestimación íntegra del recurso de apelación de la Junta "al no proceder seguir las actuaciones contra Antonio Fernández" en el procedimiento correspondiente a González Byass.
Por eso, la Audiencia anula parcialmente su auto de agosto de 2019, desestimando el recurso de apelación de la Junta de Andalucía contra el auto de fecha 30 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción número seis, confirmando el mismo.