El juez José Ignacio Vilaplana - Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
SEVILLA 11 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves desestimar los recursos de alzada formulados contra la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de aprobar el plan de actuación propuesto por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, María Núñez Bolaños, y el juez de refuerzo de dicha instancia, José Ignacio Villaplana, por el que la primera asumía las tareas ordinarias del juzgado y Villaplana continuaba con la investigación de las macrocausas incoadas por este juzgado.
Los citados recursos de alzada habían sido interpuestos por las defensas de varios investigados en las macrocausas cuya instrucción quedaba en manos del juez Vilaplana mediante el mencionado plan de actuación, toda vez que esta decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha contado con el voto en contra del vocal Álvaro Cuesta.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.
Mediante el citado plan de actuación propuesto por Núñez y Vilaplana y aprobado por la Sala de Gobierno del TSJA, José Ignacio Villaplana continua al frente de las piezas separadas de la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos e incentivados con fondos públicos; del caso de los gastos en locales de alterne con cargo a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) o de la causa de las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos a determinadas empresas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
VILAPLANA DEFIENDE EL PLAN
En ese sentido, en un auto en el que desestimaba un recurso de reforma del exconsejero de Empleo Antonio Fernández contra la aplicación de dicho plan en una pieza separada concreta de la macrocausa de los ERE, Vilaplana argumentaba que el mencionado plan de actuación no deriva de "mero e injustificado voluntarismo", sino que ha sido diseñado "en atención a las necesidades del servicio", "en consideración a la prolongada baja médica de la magistrada-juez, la primera entre junio y julio de 2019, la segunda de septiembre de 2019 a agosto de 2020", lo que le llevaba a precisar que algunas de las piezas objeto del citado plan "fueron iniciadas y aperturadas" por él mismo.
El citado plan de actuación, según incidía Vilaplana en este auto recogido por Europa Press, tiene en cuenta la "experiencia obtenida" por él mismo en el Juzgado de Instrucción número seis, donde lleva "prestando servicios desde febrero de 2016, asumiendo la sustitución de la magistrada-juez titular; lo que ha determinado que durante un muy prolongado lapso temporal" venga "conociendo de forma ininterrumpida la instrucción de las denominadas 'macrocausas', obteniendo un conocimiento preciso de su problemática, objeto y naturaleza, en relación a las diligencias de instrucción y decisiones jurisdiccionales adoptadas y pendientes de practicar".
Según Vilaplana, dicho plan de actuación "no contradice en modo alguno los términos en los que fue acordada en su día" su adscripción al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, pues "dicha adscripción no limitó la competencia jurisdiccional del juez adscrito a un concreto número, clase o situación procesal de las causas seguidas en el juzgado a reforzar", por lo que "no puede ahora hablarse de asignación 'ad hoc' de un nuevo juez instructor".
NINGUNA "FINALIDAD DE APARTAR" A NÚÑEZ
"Ni el acuerdo cuestionado ni el reparto de asuntos derivado del plan actuación se dictan en consideración a argumentos irracionales o arbitrarios, sino justificados en el devenir de la situación procesal de las causas, del órgano judicial y de los propios magistrados concernidos; sin que exista indicio alguno de que tales argumentos pretendiesen ocultar una supuesta finalidad de 'apartar' a la magistrada titular del conocimiento de las denominadas macrocausas", defiende el juez Vilaplana.
Es más, argumentaba que "la parte recurrente no cuestiona en modo alguno la independencia e imparcialidad de criterio del magistrado juez de refuerzo y no existe indicio alguno que permita deducir que dicha imparcialidad pudiera estar comprometida, de modo que no resulta apreciable, y no podría entenderse producida, la aducida vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley".
"Además, en virtud del acuerdo cuestionado no se lleva a cabo en favor del juez de refuerzo una asignación específica y nominativa de esta particular causa en que los recurrentes figuran como investigados o responsables civiles, sino que se atribuye el conocimiento de numerosas causas en las que aquéllos no tienen interés alguno y que, sencillamente, venían siendo instruidas por el magistrado-juez de refuerzo con especial dedicación", agregaba Vilaplana, que descartaba así cualquier "usurpación de las atribuciones jurisdiccionales que habrían de corresponder" a Núñez como juez titular de Instrucción seis.