El condenado por abusar cinco años de su sobrina menor ingresa en prisión

Actualizado: jueves, 27 marzo 2014 14:14
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JAÉN, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El hombre identificado como M.A.P.S., al que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén condenó en noviembre del año pasado a doce años de prisión por haber abusado de su sobrina carnal durante cinco años desde que ésta tenía seis, ha ingresado ya en prisión tras renunciar a acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) después de que el Tribunal Supremo (TS) haya confirmado la pena impuesta por la Audiencia jiennense.

   Así lo ha confirmado este jueves a Europa Press el abogado que ha ejercido la defensa del encartado, Alfredo López, quien ha precisado que fue este miércoles cuando se produjo el "ingreso voluntario" de su cliente en la cárcel de Jaén como autor de un delito de agresión sexual con penetración.

   No obstante, el letrado ha remachado que el acusado sigue mostrándose disconforme con la sentencia de la Audiencia y, por ende, con la pena impuesta, motivo por el cual recurrió la misma en casación al TS, que ha concluido que "no ha lugar" para admitir dicho recurso.

   Sin embargo, la defensa ha desistido de "insistir en la línea de seguir recurriendo y gastando dinero en eso" cuando además, según ha avanzado el abogado, no existían muchas posibilidades de que el Tribunal Constitucional pudiese aceptar un hipotético recurso de amparo de su cliente, que finalmente no se va a presentar.

   La defensa del condenado sustentó su recurso de casación en la existencia de un informe pericial que entraría en contradicción con otro esgrimido en el juicio para ratificar la existencia de los abusos sexuales que se le atribuyen a M.A.P.S., así como en cuestionar que el testimonio de la víctima reuniera los requisitos necesarios para ser considerado prueba válida para desmontar su presunción de inocencia, y en que el delito por el que se le condena no fue bien calificado por la Audiencia, argumentos todos que ha rechazado el TS.

   En su fallo, ratificado ahora por el Alto Tribunal, la Audiencia Provincial consideró probado que "aprovechando que su sobrina, F.P.P., nacida el 11 de noviembre de 1990, pasaba largas temporadas en casa de su abuela (...), donde residía el acusado, ya que los padres de F. eran feriantes y no podían cuidar de ella en esas temporadas, desde que la menor tenía seis años (...)" le realizó actos sexuales "aprovechando que se quedaba a solas con la menor en la casa, bien en su habitación o en la cámara y en el sótano".

   La sentencia concluyó que resulta "imposible determinar el número de actos sexuales por la proliferación de los mismos", al tiempo que "la vergüenza de F., el hecho de convivir con su abuela, madre del acusado, y el miedo a las represalias de su padre, hizo que la menor callara hasta que cumplió 20 años", cuando denunció los hechos.

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