Condenado a un año de cárcel y a demoler una construcción promovida en Puente de la Sierra de Jaén

Actualizado: miércoles, 11 marzo 2015 17:02

JAÉN, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha ordenado la demolición de una construcción promovida en una parcela del Puente de la Sierra de la capital jiennense por parte de un hombre, identificado como A.M.G., al que, además, condena a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio.

La sentencia, consultada por Europa Press, está fechada el 16 de enero y se basa para ello en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital de 1996, y no en el nuevo aprobado el año pasado por "no estar en vigor" en el momento de dictarse, según apunta el juez que la firma, Emilio García-Rueda.

Para justificar el fallo, se considera probado que en octubre de 2012 el acusado "comenzó, en calidad de promotor y constructor, las obras de construcción de una nueva edificación" sobre una parcela de su propiedad de 2.501 metros cuadrados de superficie ubicada en el paraje Camino de Valdecañas, en el kilómetro seis de Puente de la Sierra.

Según abunda la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la parcela en cuestión se ubica "en suelo clasificado por el PGOU de Jaén como No Urbanizable incluido en el Plan Especial de la Vega, siéndole aplicable el régimen establecido para Suelo No Urbanizable Protegido por Interés Agrario".

Desde 1996, en dicha parcela se encuentran construidos "una vivienda (...), un aparcamiento (...) y una piscina (...)", todo ello "propiedad del acusado", según indica la sentencia, que detalla que la edificación que éste comenzó a promover en 2012 consiste en "un edificio exento con planta rectangular (...) y una planta de altura" que en diciembre de 2012 se encontraba "prácticamente finalizado".

Se trata de una edificación que "no es susceptible de ser autorizable al incumplir el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2012 de 30 de enero de la Junta de Andalucía sobre Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía", según remarca el relato de hechos probados de la sentencia, que cifra en 28.531,83 euros el valor de dichas obras ejecutadas por el acusado.

El juez considera que en este caso se dan "todos los elementos" del tipo penal del delito contra la ordenación del territorio, de forma que el acusado es "constructor y promotor" de las obras de una construcción "no autorizada" que además se asienta "sobre suelo catalogado como No Urbanizable especialmente protegido por interés agrario". En ese punto, el magistrado precisa que aunque "no es de aplicación" en este caso, en el nuevo PGOU de Jaén "se cataloga de No Urbanizable del Plan Especial de la Vega" dicho suelo.

La sentencia también aprecia "dolo" en la conducta del acusado --"funcionario técnico de Hacienda"--, ya que entiende que "sabía perfectamente que para erigir tal construcción precisaba de licencia pero no la solicitó porque sabía de antemano que no se la iban a conceder", por lo que se le considera autor del referido delito contra la ordenación del territorio, por el que además de un año de cárcel se le impone una multa de seis euros diarios durante doce meses.

DEMOLICIÓN

En cuanto a la orden de demoler la construcción objeto del litigio, acordada en concepto de responsabilidad civil, el juez apunta que existen "demasiadas inseguridades" para "exceptuar la demolición como normal consecuencia jurídica del delito".

Así, señala que la construcción en cuestión es "un asentamiento urbanístico" como los que aborda el Decreto 2/2012 de la Junta, cuya Disposición Transitoria Segunda reseña que "hasta tanto se proceda la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore los asentamientos urbanísticos (...) no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite por los ayuntamientos que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido".

"Ello haría posible --añade la sentencia-- el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación para la edificación del acusado. Pero también es cierto que el procedimiento se encuentra (...) aún en fase inicial, desconociéndose (...) cuál es el tiempo previsible para tal aprobación", de ahí que el juez detecte "demasiadas inseguridades" y abogue por la demolición y "la restitución de la parcela a su estado originario".

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