Condenado a un año y nueve meses de cárcel un acusado de maltratar de forma continua a su pareja

Actualizado: lunes, 9 febrero 2015 16:57

JAÉN, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de un año y nueve meses de cárcel al hombre, identificado como A.M.M., al que juzgó el 28 de enero acusado por la Fiscalía de un delito de malos tratos habituales, otro de detención ilegal y un tercero de amenazas que habría cometido sobre quien era su pareja, una mujer de nacionalidad brasileña.

Además de a la citada condena de cárcel por un delito de malos tratos habituales, la Sección Tercera ha condenado a este hombre por los hechos juzgados a una pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el supuesto delito de amenazas, mientras que lo ha absuelto por el presunto ilícito de detención ilegal. En total, la Fiscalía solicitaba para el acusado siete años y un día de cárcel por los tres delitos que le atribuía.

Así se recoge en la sentencia, fechada el 30 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, donde se considera probado que "el acusado mantuvo una relación de pareja durante unos tres años" con P.V.D.R., entre enero de 2010 y marzo de 2013, y ambos fijaron su domicilio familiar en Torredelcampo (Jaén).

En el marco de dicha relación tuvieron una hija que "contaba al tiempo de la denuncia --abril de 2013-- con dos años de edad", según añade la sentencia, que considera probado que el procesado "era consumidor de marihuana y lo había sido también de cocaína, lo que no le gustó" a su pareja "cuando lo descubrió a los pocos días de llegar a España, poniéndose él muy agresivo y violento cuando no disponía de dinero para comprar aquella sustancia".

"Desde el principio de la convivencia (...), el acusado ha impuesto su voluntad a través de la violencia y la fuerza, impidiendo que ella se comunicara con su familia, o que tuviera cualquier tipo de información distinta a la que él le daba, atemorizándole con que estaba en España en situación irregular, y diciéndole que si le denunciaba terminaría ella en la cárcel", según añade el relato de hechos probados de la sentencia.

De este modo, según el tribunal, consiguió que ella "solo tuviera una amiga a la que veía cuando él lo permitía, impidiéndole cualquier tipo de relación con el resto de la comunidad". Además, el acusado "no le permitía tener dinero" a su pareja, quien no podía "adquirir ropa o productos para el aseo personal".

Siempre según la sentencia, que se puede recurrir en casación, cuando ella se quedó embarazada, "a los seis meses de convivencia", él reaccionó "violentamente, y agrediéndola en este periodo de tiempo con golpes en la cara y cabeza, propinándole tirones de pelo e insultándola (...), impidiéndole incluso trabajar cuando ella lo intentó".

La sentencia relata que después de que la pareja hubiera roto la relación "al poco tiempo" de marchar a Brasil en enero de 2012 con la niña que tienen en común, la víctima regresó a España junto a su hermana en marzo de 2013 "para tramitar la documentación de su hija", y volvió entonces a vivir con el acusado.

En el "primer día de convivencia" de esta nueva etapa, el procesado se sentó "en la puerta del domicilio" y le dijo que a ella que "no sale con la niña", y se puso a azuzarle "el perro dóberman que tiene para asustarla, y diciéndole que quien se presentara en su casa lo mataba y después se mataba él y la mataba a ella".

ATENUANTE DE DROGADICCIÓN

El tribunal considera que "no ha quedado acreditado que el acusado hubiera encerrado o retenido" a su pareja "privándole de su libertad deambulatoria" --de hecho, considera probado que ella "tenía llaves de la casa"--, y que el procesado "a la fecha de los hechos era consumidor de marihuana, teniendo una grave adicción a dicha sustancia, lo que le llevó en determinadas ocasiones a actuar de manera agresiva y violenta afectando ese consumo a su comportamiento y alterando su capacidad intelectiva y volitiva de forma leve", por lo que aplica la circunstancia atenuante de drogadicción a la hora de fijar las condenas.

A tenor de estos hechos probados, además de a las citadas penas de un año y nueve meses de cárcel y de 55 días de trabajos a beneficio de la comunidad, al encartado se le prohíbe poseer armas durante un periodo de tiempo de tres años y seis meses por el delito de malos tratos habituales, y durante dos años y un día por el de amenazas.

También se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de P.V.D.R., "así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma", y a comunicarse con ella durante tres años por el primer ilícito de malos tratos habituales y por un plazo de dos años por el de amenazas.

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