Condenados a dos años dos acusados de estafar vendiendo parcelas sin edificabilidad en La Guardia

Actualizado: lunes, 8 diciembre 2014 0:36

JAÉN, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a dos años de cárcel a dos empresarios, identificados como R.M.G. y A.C.S., juzgados hace dos semanas por un supuesto delito continuado de estafa que habrían cometido con la venta de unas parcelas sin edificabilidad en el municipio de La Guardia (Jaén).

Así lo ha indicado este miércoles a Europa Press el abogado que ejerce la acusación particular en representación de la sociedad mercantil Tecnonasia, una de las supuestamente estafadas en el marco de esta actuación, que pedía para cada uno de los encartados una pena de siete años de cárcel por un supuesto delito continuado de estafa agravado, entre otras, por la circunstancia de "abuso de confianza".

Finalmente, en cambio, la sentencia ha impuesto una condena menor para dichos acusados, inferior también a la solicitada por la Fiscalía, que consideraba también a las dos personas procesadas autoras del mismo delito continuado de estafa, pero pedía para ellas una pena de cuatro años y seis meses de cárcel, además de la imposición de multas e indemnizaciones.

Además de la referida condena de dos años de cárcel, el tribunal de la Sección Tercera ha impuesto a los encartados el pago de unas multas, así como que indemnicen a los querellantes con cantidades que rondan los 150.000 euros e incluso la superan en el caso de Tecnoiasa, que se fija en 161.000 euros, según ha explicado su letrado.

La misma fuente ha aclarado además que la condena se ha visto agravada por el importe de lo supuestamente estafado, si bien el tribunal también ha apreciado una circunstancia atenuante que ha modulado la pena establecida, la de una "dilación indebida del procedimiento".

En su escrito de calificación de los hechos, la Fiscalía relataba que los enjuiciados vendieron a terceros parcelas en La Guardia destinadas a la construcción de viviendas en ellas cuando realmente éstas carecían de "edificabilidad" en virtud de un acuerdo plenario adoptado a raíz de una solicitud de los propios acusados.

Sin embargo, el procesado A.C.S. --titular entre 2003 y 2006 junto al otro encartado, R.M.G., de la empresa 'Procolar S.L.'--, mantuvo durante su declaración en el juicio que la "transferencia de edificabilidad" que supuestamente aprobó el Ayuntamiento guardeño a petición suya para que estas parcelas fueran de uso social "nunca se llegó a realizar".

En esa línea, llegó a acusar al Ayuntamiento de "mentir", y argumentó que "no tiene nada que ver" con un convenio urbanístico firmado entre el Consistorio y 'Procolar S.L.' para el "aumento de edificabilidad para uso social a costa de uso residencial" en el Plan Parcial El Arrabal-Ciudad Jardín Entrecaminos, que aparece citado en un edicto firmado por el alcalde de La Guardia, Juan Morillo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 10 de mayo de 2004.

Sin embargo, la Fiscalía sostiene que el 27 de marzo de 2003, en su calidad de promotora de las obras del plan parcial y proyecto de 'Ciudad Jardín (Entrecaminos)', 'Procolar S.L.' solicitó por escrito al Ayuntamiento de La Guardia un "cambio de edificabilidad" de viviendas, de modo que determinadas parcelas pasasen a ser "suelos destinados a equipamientos sociales".

El Ayuntamiento de La Guardia aceptó dicha solicitud mediante un acuerdo del Pleno de la Corporación el 14 de octubre de 2003, según la versión del Ministerio Público, que en su escrito señala que esa modificación afectaba, entre otras, a dos parcelas que, años después, los acusados vendieron como suelos supuestamente con edificabilidad.

En concreto, el 17 de octubre de 2006, el apoderado de Procolar "concertó con J.M.G.G. contrato de compraventa" de una de dichas parcelas, un documento en el que se "hacía constar" que ésta tenía "una superficie de 1.300 metros cuadrados y una edificabilidad sobre rasante de 200 metros cuadrados".

Igualmente, los encartados supuestamente vendieron el 8 de mayo de 2006 la otra parcela referida a otra empresa mercantil por un precio total de 160.350,04 euros, IVA incluido, mediante una operación de compraventa de la que se constituía "como objeto de la misma la parcela indicada con una superficie de 1.112 metros cuadrados y una edificabilidad de 200 metros cuadrados".

Así las cosas, según subrayaba el fiscal en su escrito, "los acusados procedieron a la venta de parcelas cuyo destino era la de edificación de viviendas (...) a sabiendas de que sobre dichas parcelas no resultaba posible la edificación en cuanto que carecían de la misma, conforme a las normas urbanísticas de aplicación y en virtud del mencionado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Guardia de 14 de octubre de 2003".

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