El Consultivo avala el anteproyecto de la Ley de Muerte de Digna, aunque con dos votos disidentes y uno concurrente

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 14 abril 2009 15:29

GRANADA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado su aval al Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, aunque con dos votos particulares disidentes y uno concurrente de tres de sus consejeros.

El órgano consultivo, cuyos integrantes debatieron "ampliamente" el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, considera que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para dictar la ley, cuyo procedimiento de elaboración "se ajusta a las normas legalmente establecidas", según informó en un comunicado.

En cuanto al contenido del anteproyecto, se formulan "diversas indicaciones" de técnica legislativa encaminadas a una "mejor comprensión" del texto normativo y algunas observaciones destinadas a resolver problemas de seguridad jurídica.

El Consejo Consultivo reproduce además parcialmente la observación jurídica contenida en el dictamen 90/2007, de 27 de febrero en respuesta a la consulta facultativa realizada por la Consejería de Salud, sobre la viabilidad jurídica de la limitación de esfuerzo terapéutico a una paciente, mediante la suspensión del tratamiento médico.

La Ley tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el trance de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a este proceso.

El anteproyecto establece como ámbito territorial de aplicación de la Ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía y, como ámbito subjetivo, a todas las personas que se encuentren en el proceso de muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, así como al personal implicado en su atención sanitaria. Asimismo tendrá aplicación en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, así como en las entidades aseguradoras, que presten sus servicios en Andalucía.

Regula el derecho de las personas que se encuentren en el proceso de muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, en relación a la toma de decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten, previo consentimiento libre y voluntario del paciente, manifestado en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada.

La norma examinada por el consejo regula específicamente el derecho de la persona a formalizar su declaración de voluntad vital anticipada, entendida como la manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, exprese las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Por lo que se refiere al tratamiento del dolor, el anteproyecto regula el derecho del paciente a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.

En cuanto a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de la muerte, el anteproyecto de Ley establece que el médico responsable del paciente deberá garantizar el cumplimiento del derecho a la información.

Los profesionales sanitarios están obligados a proporcionar a las personas que lo soliciten información acerca del derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada.

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