CÓRDOBA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
José Arias, el padre de las niñas de Posadas (Córdoba) que fallecieron en noviembre de 2006 intoxicadas por el matarratas que usó un vecino, Bartolomé G.C., dijo hoy estar "muy contento" con la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que condena a dicho vecino a dos años y medio de prisión por la comisión de dos delitos de homicidio por imprudencia.
En declaraciones a Europa Press, Arias afirmó que, "aunque no se le ha condenado a la pena máxima de prisión que le podría haber correspondido, de cuatro años y seis meses", él y su esposa, Carmen Hidalgo, están "satisfechos" con el nuevo fallo judicial en relación con la muerte de sus hijas, que se produjo cuando éstas contaban cinco y nueve años de edad, y que revoca la sentencia emitida el pasado abril por el Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba, que absolvió al acusado de los dos delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave que se le imputaban, y por los que la fiscal del caso pidió que se le condenara a un total de cuatro años de prisión.
Dicha sentencia sí que consideró a Bartolomé G.C. responsable, en concepto de autor, de dos faltas de imprudencia leve, con resultado de muerte, y de otras dos faltas de imprudencia leve, con resultado de lesiones, por lo que se le condenó a una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 60 euros. También se le condenó al abono de las costas procesales y a indemnizar a los padres de las menores fallecidas, por las lesiones sufridas, a un total de 3.020 euros, y al pago de otra indemnización a ambos progenitores, por un total de 300.000 euros, por los daños morales derivados de la muerte de sus hijas.
La acusación particular (los padres de las niñas) interpuso un recurso de apelación contra dicho fallo ante la Audiencia, porque, según recordó hoy Arias, "se le absolvió de una falta grave y no podíamos estar de acuerdo con ello, porque no puede considerarse una falta leve, y ahora nos ha dado la razón la Audiencia, la acción de una persona que en todo momento sabía lo que estaba haciendo y que, incluso, tenía el producto almacenado en la vivienda sin tener ningún tipo de autorización".
Evitar que dicha sentencia pudiera suponer "un precedente y sentar jurisprudencia" para casos similares al de sus hijas, fueron también motivos para el recurso presentado por los padres de las niñas de Posadas, que ahora, dado que "la sentencia de la Audiencia parece que es muy difícil de recurrir", esperan "recuperar la tranquilidad" y que "acabe la situación de angustia y estrés" que están sufriendo, en buena medida por la difícil relación con la familia del procesado, de la que José Arias y Carmen Hidalgo esperan "que ahora, con esta sentencia, sí que reconozcan los hechos".
LA SENTENCIA.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia cordobesa, según publica en su edición de hoy 'ABC Córdoba', revoca parcialmente la resolución dictada por el citado Juzgado de lo Penal que le absolvía de los delitos y sólo consideraba los hechos como dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos con resultado de lesiones. En su lugar, la Audiencia condena al acusado como autor en concurso ideal, de dos delitos de homicidio por imprudencia y dos de lesiones imprudentes, con la atenuante de confesión a las autoridades sanitarias.
La resolución de la Audiencia acepta como hechos probados los de la sentencia recurrida, pues ninguna de las partes acusadoras apelantes impugnan los hechos declarados probados, tampoco se cuestiona la relación de causalidad entre la intoxicación de las víctimas y la utilización previa por el acusado en su casa, aledaña a la de las niñas fallecidas, del producto ('Deltia Pallets'), en cuya composición se encuentra el fosfuro de aluminio, que en contacto con la humedad del aire da lugar a la emanación del gas fosfina. Tampoco se pone en duda que dicho producto fuera utilizado por el acusado de forma imprudente.
Así, el fallo considera probado que la intoxicación de las dos niñas -que fallecieron- y de sus padres -que tuvieron que ser hospitalizados- se produjo por el fosfuro de aluminio utilizado por el acusado en su vivienda y que dicho producto, altamente peligroso, se filtró en la casa de las víctimas a través del desagüe del fregadero de la cocina, donde fueron depositadas las pastillas.
Según el tribunal, "lo que se discute, y es la cuestión determinante a resolver en esta apelación, es si la imprudencia del acusado debe ser calificada como leve, tal como hace la sentencia de instancia, en cuyo caso los hechos han de ser calificados plenamente como constitutivos de falta; o bien ha de ser calificada como grave, supuesto en el cual los hechos han de ser calificados plenamente como constitutivos de un delito".
Para calificar la culpa del acusado como leve o grave, la sentencia se basa en dos elementos. De un lado, la toxicidad del producto y el conocimiento del mismo, de lo que expresa que "no hay contienda, dado que el acusado es propietario de una empresa dedicada a la venta de estos productos y en concreto ya había utilizado estas pastillas matarratas en otras ocasiones".
De otro lado, en cuanto a que no selló el fregadero como norma de precaución y fue por ahí por donde se filtró el gas fosfina que provocó la muerte de las dos pequeñas, el tribunal considera que el acusado sabía que el fregadero estaba atascado, que el producto no podía estar en contacto con el agua y que la arqueta era común con los vecinos, ya que había llamado al constructor para individualizarlas.
Pero para imputarle culpa grave, según el fallo, también tendría que haber conocido que la volatibilidad del gas tóxico emanado del producto (fosfina) era tal que por su mera penetración en el fregadero iba a llegar a la vivienda aneja, incluso superando el medio acuoso, dado el atasco.
LA ETIQUETA.
La sentencia concluye que "la etiqueta del producto es sumamente expresiva y advierte claramente de que es un gas tóxico por inhalación y por ingestión y que en contacto con el agua libera gases tóxicos por lo que no se le debe echar agua jamás". En el apartado de "aplicaciones autorizadas" dice literalmente "no practicar jamás tratamientos en edificios habitados ni en almacenes colindantes con viviendas".
Es decir, que "el acusado solamente con haber leído la etiqueta (mucho más siendo profesional del ramo), debería haber sabido que no tenía que aplicar bajo ningún concepto el producto en una vivienda adosada a otra vivienda", reza el fallo. Además, al tribunal le resulta significativo que él abandonara o no utilizara las estancias de su vivienda donde había efectuado el tratamiento durante 48 horas como medida de seguridad y que, sin embargo, lamentablemente, no diera aviso alguno a sus vecinos de que había aplicado tal letal sustancia.
La Audiencia concluye que si ya el utilizar el matarratas en un espacio de habitabilidad humana, en contra del etiquetado del producto, fue una imprudencia mayúscula, no sellar el fregadero en esas condiciones no pude ser clasificado sino como una imprudencia grave, por vulnerar las normas elementales de cuidado y precaución exigibles a cualquier ciudadano medianamente consciente y mucho más a un profesional que conoce su alta toxicidad.