Córdoba.- Tribunales.- La Junta respeta lo que establece la sentencia del TSJA que permite a Ochavillo del Río ser ELA

Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 6 junio 2008 14:01

CÓRDOBA 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La delegada del Gobierno andaluz en Córdoba, Isabel Ambrosio, afirmó hoy que la Administración autonómica respeta "lo que establece" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoce el derecho de Ochavillo del Río, una pedanía de Fuente Palmera (Córdoba), a convertirse en Entidad Local Autónoma (ELA).

En declaraciones a los periodistas, Ambrosio dijo, en primer término, que sólo tiene conocimiento de dicha sentencia a través de los medios de comunicación, ya que no ha recibido aún notificación alguna del TSJA, el cual ha acordado, en sentencia judicial firme, que Ochavillo del Río se constituya en ELA, ya que ha estimado en sus principales términos el recurso que interpuso dicho núcleo de población contra un acuerdo del Gobierno andaluz que le negó esa opción.

En cualquier caso, Ambrosio señaló que su valoración al respecto, y que será de forma general la misma en relación con "todas y cada una de las sentencias" que afecten o puedan afectar a la Junta de Andalucía, es de "respeto a la sentencia y al contenido de la misma, pero, para poder hacer una valoración más exhaustiva, más profunda, hay que esperar a que tener conocimiento del texto (por parte de la Junta), para, a partir de ahí, hacer un pronunciamiento y un diagnóstico desde la Junta de Andalucía", aunque avanzó que la posición de la Administración autonómica será la de "respetar la sentencia y lo que el texto de la sentencia establece".

En concreto, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, que le fue notificada ayer a la Gestora para la Constitución de la ELA de Ochavillo del Río, es la consecuencia del recurso que interpuso dicha gestora contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del 6 de febrero de 2007, por el que se desestimó la solicitud de creación de la ELA, alegando que no cumplía los requisitos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, como el hecho de no superar los 1.000 habitantes.

Sin embargo, la sentencia expone en sus fundamentos jurídicos que la tramitación para su constitución en ELA la inició la citada gestora ante el Ayuntamiento de Fuente Palmera en diciembre de 2000, si bien dicha iniciativa no se sometió a información pública hasta septiembre de 2005, fecha en la que no había entrado en vigor todavía el citado reglamento, en el que se sustenta el acuerdo de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno que desestimó la solicitud de Ochavillo de constituirse en ELA.

A ello se une el que una sentencia anterior, de esta misma sala del TSJA, de 14 de abril de 2008, que declaró la nulidad de parte del articulado de dicho reglamento, pues en el mismo se establecieron nuevos requisitos no previstos en la Ley que desarrolla, la de Demarcación Municipal de Andalucía, como el referido a la población mínima necesaria para que un núcleo de población pueda constituirse en ELA.

En consecuencia, el TSJA anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de febrero de 2007, ya que "no se ha ajustado" a los presupuestos legales que le correspondían, "sino que ha denegado la petición (de Ochavillo para constituirse en ELA) por la exigencia de unos requisitos reglamentarios que no le son aplicables", de modo que el Gobierno andaluz "ha vulnerado" la citada Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, además del "principio de jerarquía normativa y el seguridad jurídica", porque el reglamento aplicado "no estaba en vigor cuando se inició el procedimiento" para la constitución en ELA de Ochavillo.

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