Desestimada la demanda del cabo que investigó las 'facturas falsas' contra el exalcalde de Baena

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 13 septiembre 2012 14:23

BAENA (CÓRDOBA), 13 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baena (Córdoba) ha desestimado la demanda que el cabo de la Guardia Civil que abrió la investigación del caso de las llamadas 'facturas falsas', Pablo Muñoz, presentó en mayo de 2011, por una supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor, contra el entonces alcalde y ahora exregidor de Baena, Luis Moreno, contra el entonces y también ahora primer teniente de alcalde, Jesús Rojano, y contra el abogado del Consistorio baenense, Juan José Losa.

La sentencia, a la que ha accedido Europa Press y contra la que cabe la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, desestima la demanda promovida por el cabo de la Benemérita y absuelve a Moreno, Rojano y Losa "de las pretensiones contra ellos dirigidas", ya que el cabo Muñoz, en el ejercicio de una "acción civil de protección de los derechos fundamentales, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", pidió que se condenara a Moreno y Rojano a resarcirle económicamente por el supuesto daño moral sufrido en la cuantía de 18.000 euros cada uno de ellos y de 9.000 euros, en el caso de Losa.

Sin embargo, el juzgado baenense entiende que todas las expresiones, referidas al cabo Muñoz y públicamente manifestadas por Moreno, Rojano y Losa en ruedas de prensa y plenos del Ayuntamiento de Baena y que el cabo de la Guardia Civil considera que atentaron contra su honor, en realidad, según se determina en la sentencia, están "amparadas por el ejercicio del derecho de libertad de expresión, prevaleciendo éste sobre el derecho al honor", mientras que las expresiones que no pueden acogerse a la libertad de expresión, sí que entran, según el fallo judicial, en el ámbito de "la libertad de información, apreciándose en ellas no ya la intención de transmitir una opinión o idea, sino de informar a la opinión pública".

Estos argumentos, recogidos en los fundamentos de derecho de la sentencia, desmontan así las pretensiones del cabo Muñoz, el cual, en su escrito de demanda se refirió a manifestaciones efectuadas por los demandados desde 2007 en ruedas de prensa y plenos, con motivo de la investigación policial iniciada en 2007 por unas supuestas facturas falsas elaboradas por el empresario Gómez Rosa, por encargo y a nombre del Ayuntamiento de Baena. Los ahora absueltos, según el cabo, le acusaron de abusar de sus atribuciones, utilizando el engaño y las coacciones para obtener las declaraciones y la denuncia de Gómez Rosa.

También dijeron los demandados que Muñoz formaba parte de una trama política, en la que se integraría igualmente la hermana del cabo y entonces edil de IU (María Jesús Muñoz), con el objetivo de derrocar al gobierno municipal socialista. También aseguraron que el cabo, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, se dedicó a trabajar para una empresa de su esposa, vulnerando el régimen de incompatibilidades del Cuerpo de la Guardia Civil.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

Sin embargo, en la sentencia se recoge que las expresiones relativas a la actuación de Muñoz "en relación a la investigación policial de la supuesta trama de facturas falsas...se estiman amparadas por el ejercicio del derecho de libertad de expresión, prevaleciendo éste sobre el derecho al honor, y dentro de éste el honor profesional". Así, el juzgado entiende que expresiones "referidas a 'trama política' o 'conspiración' se efectúan durante el desarrollo de actos públicos, donde comparecen los demandados como alcalde, primer teniente de alcalde y letrado contratado por el Ayuntamiento, asistiendo a los anteriores en ejercicio de su deber profesional de defensa"

Recordando el juzgado que, "por lo que se refiere a las expresiones vertidas en los plenos municipales, que se constituyen en máximos exponentes del principio democrático en el ámbito de la Administración Local como atributo de nuestro Estado Social y de Derecho contemplado en el artículo 1.1 de la Constitución, se comunican en respuestas a preguntas efectuadas por otros miembros de la Corporación, fundamentalmente por la señora María Jesús Muñoz, hermana" del demandante "y miembro de la Corporación en la oposición".

El juzgado estima que "las palabras y expresiones empleadas manifiestan la opinión de los demandados en relación a las conclusiones que extrajeron del contenido del procedimiento judicial (del caso de las facturas) respecto a la intervención, a su juicio irregular, que mantuvo el señor Muñoz en el inicio de la diligencias policiales, atendido el hecho de trascender a la opinión pública las dudas sobre la recta actuación de la corporación de la que formaban parte y el marco de contienda política en que se desarrollaron dichos actos públicos".

Además, según incluye también la sentencia, "se ha de tener en cuenta que el mismo día en que se celebra uno de los plenos indicados por el demandante aparece publicado en el diario El Mundo" una entrevista al cabo Muñoz en la que "se vierten opiniones como 'lo vivido en Baena es peor que doce años en Intxaurrondo', que en Baena 'existe una supuesta trama de corrupción', que 'la cabeza de todo es Luis Moreno, que desempeña un cargo muy importante'. De esta forma, el propio señor Muñoz se sumerge aún más en una confrontación política de la que debía haber quedado al margen teniendo en cuenta su condición de agente de la Autoridad".

Finalmente, respecto a las expresiones "que guardan relación con el posible desempeño por parte" del cabo Muñoz "de actividades privadas como agente comercial, presuntamente incompatibles con el cargo de agente de la Guardia Civil", en la sentencia se afirma que "el conjunto de tales expresiones no caen ya tanto en el ámbito de la libertad de expresión, sino en el de la libertad de información, apreciándose en ellas, no ya la intención de transmitir una opinión o idea, sino informar a la opinión pública de una presunta irregularidad en la situación laboral del señor Muñoz, siendo éste agente de la Autoridad".

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