El Gobierno negocia para no llevar al TC un decreto andaluz que permite proyectos sin evaluación de impacto ambiental

Archivo - Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Archivo - Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 24 mayo 2021 12:59

SEVILLA 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado "iniciar negociaciones" para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por "discrepancias" existentes en torno a la modificación de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental aprobada por decreto-ley el pasado mes de febrero y que permite, "en circunstancias excepcionales, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto".

Se trata, en concreto, de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que añade un nuevo apartado a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental que establece que "el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto".

El Gobierno y la Junta mantienen "discrepancias" en torno a esa disposición y, por ello, han acordado "iniciar negociaciones" para resolverlas, según se recoge en un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2021, publicado este lunes tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press.

De esta manera, "la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía" ha acordado, en primer lugar, "iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

En segundo lugar, el Gobierno y la Junta han acordado "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda".

En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado "comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el BOE y en el BOJA".

El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que "el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer" un recurso de inconstitucionalidad "en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso", se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que "se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones".

También, que "en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo", y, en tercer lugar, que "el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el BOE y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente".

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