GRANADA 16 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha avalado que la Junta de Andalucía abone el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de su sede de Gobernación y Educación de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, pero no el del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, ubicado en la plaza Mariana Pineda.
Así lo ha dictaminado la Comisión Permanente tras las dos consultas formuladas por el Ayuntamiento de Granada relativas a la revisión de oficio de exenciones del IBI, en relación con el inmueble propiedad de la Junta de Andalucía en el que se ubica la Delegación del Gobierno y la Delegación provincial de la Consejería de Educación y sobre la finca propiedad de la Diputación Provincial de Granada, sede del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional.
En el primero de ellos, el CCA ha dictaminado favorablemente la revisión de oficio, por causa de nulidad de pleno derecho, de los actos de aprobación de las liquidaciones del IBI giradas en los ejercicios 2003, 2004 y 2005, en relación con el inmueble propiedad de la Junta de Andalucía, situado en el Avenida de la Constitución número 2 de Granada, estando ubicados en el mismo la Delegación del Gobierno y la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
En este caso concreto, el CCA ha dictaminado que resulta "indubitado" que el inmueble ha sido adecuado para sede de órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, según se refleja en el Decreto que concede la licencia de primera ocupación.
A efectos de la aplicación de la exención, la Ley exige como requisito esencial que el destino del inmueble en sí mismo sirva "directamente" a servicios educativos o a la seguridad ciudadana, lo que a juicio del Consultivo "no se puede predicar de un edificio destinado a sede de órganos de la Administración, a pesar de que alguna de las competencias, o incluso parte de su espacio físico, puedan referirse a materia educativa o seguridad ciudadana".
La afectación directa del bien inmueble, y la interpretación estricta del ámbito de los beneficios tributarios, lleva a la conclusión de que el requisito esencial objetivo de la exención sólo concurrirá en el caso de que en los bienes se desarrollen de una manera efectiva a las funciones propias y típicas de los servicios educativos o de la seguridad ciudadana.
Así pues, el Consejo Consultivo ha de concluir que la exención reconocida al inmueble en los ejercicios tributarios indicados es contraria a Derecho, dado que el destino del inmueble en cuestión "no responde a lo estrictamente exigido por la Ley de Haciendas Locales, por lo que se ha adquirido un derecho a disfrutar de una exención tributaria careciendo de un requisito esencial, concurriendo así la causa de nulidad de pleno derecho invocada por el Ayuntamiento de Granada".
En el segundo de ellos, el Ayuntamiento de Granada solicitó el dictamen en relación a la liquidación tributaria girada por el IBI correspondiente a los ejercicios 2003,2004, 2005 y 2006 sobre la finca propiedad de la Diputación Provincial de Granada, situada en la Plaza de Mariana Pineda, número 8, sede del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional.
En este caso, el CCA ha dictaminado desfavorablemente la revisión de oficio, ya que el inmueble está afecto directamente a la prestación de un servicio público de naturaleza educativa que desarrolla funciones educativas y formativas, por lo que "no puede sostenerse en modo alguno la calificación de nulidad de las liquidaciones objeto de revisión".