Granada.- La Junta suspende la actividad de la planta de lodos de Vegas del Genil y abre expediente a la empresa

Actualizado: lunes, 8 mayo 2006 17:15

GRANADA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Delegación de Medio Ambiente de la Junta en Granada acordó hoy adoptar como medida de carácter cautelar "la inmediata suspensión de las actividades de acumulación --entrada de nuevos lodos--, manipulación y gestión que puedan producir malos olores por parte de la empresa Biomasa del Guadalquivir S.A." en su planta de depósitos de lodos procedentes de depuradoras en el término municipal de Vegas del Genil (Granada).

Según informó la Delegación de Medio Ambiente en un comunicado remitido a Europa Press, la medida cautelar, que se hará efectiva a partir de mañana, "no podrá levantarse hasta la adopción por parte de la entidad mercantil de las medidas necesarias para evitar la producción de olores, que afectan, además de a Vegas del Genil ,a los términos municipales de Santa Fe y Cúllar Vega.

En este sentido, las citadas medidas serán materializadas por parte de la empresa presentando ante la Delegación o ante el Ayuntamiento de Vegas del Genil algún documento técnico que permita valorar, a priori, las medidas, los plazos de su implantación y la eliminación total o parcial de los olores". Mientras tanto, los lodos ya acumulados en las instalaciones "finalizarán su tratamiento sin producir malos olores", según informó Medio Ambiente.

La Junta justifica la apertura del expediente "ante la no presentación por parte de la empresa de soluciones para evitar la producción de olores, ni en el primer plazo de un mes otorgado el 21 de enero de 2006, ni en el nuevo plazo de 45 días habilitado con el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador".

En cuanto a supuestas infracciones, el acuerdo remitido a Europa Press alude a la infracción tipificada en el artículo 88.2 de Ley de Protección Ambiental --la realización de actividades de almacenamiento o gestión de desechos y residuos sólidos urbanos, en contra de lo previsto en la normativa vigente o en el plan director territorial de gestión de residuos sólidos urbanos-- en relación con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, que indica que la valorización se realizara "sin provocar incomodidades por el ruido o por olores".

Asimismo, el documento también hace alusión al artículo 12.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece que "las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la flora o fauna, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés".

Por lo tanto, la supuesta infracción se califica como "muy grave", según el artículo 85 de Ley de Protección Ambiental, y es sancionable según el 91.1, "con multa de 6.010,13 euros hasta 90.151,82 euros", destacó Medio Ambiente.