Archivo - Imagen de archivo del interior de la sede de la Consejería de Hacienda, en el edificio Torre Triana. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Intervención General de la Junta de Andalucía, el órgano de fiscalización interna de ingresos y gastos del Gobierno autonómico, ha diseñado un nuevo modelo de informe de control financiero que prevé, en los casos en que un interventor aprecie hechos constitutivos de una infracción administrativa o de un delito, que éstos se trasladen de forma inmediata a la propia Intervención General, en primer lugar, sin esperar a tener elaborado el informe provisional, y a continuación a los órganos gestores en caso de apreciar responsabilidad patrimonial o contable.
La Intervención General de la Junta de Andalucía acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 27 de octubre de 2021 sobre las condiciones para el control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria y determinados aspectos de su contabilización.
"En los supuestos en que el interventor actuante aprecie que pudieran existir indicios de delito valorará, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo del informe provisional a efectos de alegaciones, a la Intervención General de la Junta de Andalucía", dice esta norma del órgano fiscalizador.
"En el caso de que concurra la exigencia de responsabilidad patrimonial o contable regulada en el Título VI del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la responsabilidad penal o la comisión de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria previstas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra infracción administrativa, se remitirán las actuaciones a todas las instancias que resulten competentes para su conocimiento", prosigue explicando la normativa sobre el procedimiento que se debe seguir en caso de detectar una infracción administrativa de la que se deriven responsabilidades contables y penales.
En la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía se señala que el informe provisional lo remitirá el interventor actuante al Interventor General, mientras que el definitivo se hará llegar a la entidad objeto de control, al titular de la Consejería a la que esté adscrita ese organismo, al titular de la Consejería gestora y al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En la norma se incluye un modelo de remisión de actuaciones a los órganos destinatarios del informe.
PÁRRAFO TIPO DE HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO
En el supuesto del hallazgo de hechos constitutivos de una responsabilidad penal se señala, para el escrito de traslado de actuaciones, que se debe poner de manifiesto que "en el ejercicio del control financiero/control financiero permanente que la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de (Intervención actuante) ha realizado sobre (entidad objeto de control), se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de delito de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, se considera que se ha producido la infracción penal tipificada en el artículo () de la citada norma, que dispone...".
De igual forma se facilita un párrafo tipo para la descripción de hechos que entrañen responsabilidad patrimonial y contable.
"En el ejercicio del control financiero/control financiero permanente que la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de (Intervención actuante) ha realizado sobre (entidad objeto de control), se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de responsabilidad patrimonial o contable de acuerdo con lo establecido en el Título V del DL 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el artículo 109, apartado () de la citada norma, que dispone..."
El texto de la Intervención General, publicado en el BOJA el día 16, señala que la entrada en vigor de la norma se aplicará a "los informes provisionales de control financiero que se emitan a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", aunque precisa que "la nueva estructura de los informes prevista en el Anexo I no será de aplicación para aquellos informes generados a traves de herramientas informáticas hasta tanto se adecuen las mismas a dicha estructura".
En esta publicación del órgano de fiscalización interna de la Junta se describe que el control financiero comprende la auditoría de cumplimiento, la auditoría financiera, la auditoría operativa y la auditoría de programas.
La estructura del informe de control financiero comprende una introducción, su objetivo y alcance, el párrafo de opinión, los fundamentos de la opinión, las recomendaciones, el seguimiento de recomendaciones (en los informes de control financiero permanente) y concluye con el párrafo de énfasis, calificado como opcional.