JAÉN 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
El presidente del PP de Jaén, José Enrique Fernández de Moya, aseguró hoy al PSOE "le ha salido el tiro por la culata una vez más" después de que ayer se conociera que el juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha absuelto tanto al viceportavoz del PP en el Ayuntamiento de Jaén, Miguel Segovia, como al ex director de la radiotelevisión municipal, Onda Jaén, Miguel Martínez, del delito de desobediencia del que ambos habían sido acusados por no adoptar medida alguna al ser requeridos para que este medio se adecuara al pluralismo político y la neutralidad informativa durante las penúltimas elecciones municipales.
A preguntas de los periodistas, Fernández de Moya precisó que la asesoría jurídica del Partido Popular, que se ha encargado de la defensa de Martínez, "estaba absolutamente convencida de la inocencia de ambos". "Habíamos detectado bastantes defectos de forma y también otros de fondo, entre otros, el relativo a que el órgano era manifiestamente incompetente", comentó.
En cualquier caso, mostró su "satisfacción plena" porque los dos compañeros hayan sido absueltos y porque la justicia les haya dado la razón. A ello, sumó la "satisfacción política" porque el PSOE, según dijo, ha cosechado una nueva derrota.
"Otra vez al PSOE le ha salido el tiro por la culata. Hay que ver las veces que el Partido Socialista nos ha llevado a los tribunales y ha ido perdiendo sistemáticamente todas y cada una de las denuncias que nos ha presentado. Una vez más esa estrategia de judicializar la vida política le ha dado un nuevo revés", destacó.
La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, indica que procede la exoneración de los acusados "habida cuenta de que las pruebas practicadas en el juicio no provocan la certeza jurídica" de que ambos hubiesen cometido el citado delito. Entre otros aspectos, la magistrada fundamenta que los requerimientos realizados "no reúnen las características de expreso y terminante" exigidas para aplicar el tipo penal de desobediencia grave a la autoridad.
Además, justifica que no puede encuadrarse la actitud de los acusados en una "pertinaz rebeldía" pues "ni su comportamiento omisivo se alargó en el tiempo". En definitiva, la juez concluye en esta sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, que procede la libre absolución de los acusados "manteniéndose incólume su presunción de inocencia".