Junta acota en 500.000 euros los inmuebles que compren inmobiliarias para revender y disfruten del tipo reducido del 2%

Elimina ir al notario en donaciones de hasta 5.000 euros

Archivo - Imagen de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Archivo - Imagen de la Agencia Tributaria de Andalucía. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 11 octubre 2025 10:44

SEVILLA, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de Ley del Presupuesto de Andalucía para 2026 incorpora más medidas tributarias de la cascada de sucesivas deducciones en el Impuesto de la Renta que ha ido anunciando la Junta de Andalucía para su aplicación en la campaña del ejercicio 2025, que afrontarán los andaluces entre la primavera y el verano de 2026.

Lo hace en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (ADO) y en Sucesiones y Donaciones (ISD). En el primer caso la Junta de Andalucía ha apostado por aplicar un tipo reducido del 2% para las inmobiliarias que adquieran una vivienda con un valor máximo de hasta 500.000 euros y que posteriormente destinen a la reventa.

Esa previsión de ese tipo reducido en compra de inmuebles por parte del sector ya la introdujo la Junta de Andalucía en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero ahora ha aplicado el matiz del importe del inmueble, situándolo en esa cota de 500.000 euros.

Así figura en el texto del proyecto de ley que ha publicado el Gobierno andaluz en el portal de Transparencia, que ha consultado Europa Press. Defiende la medida con el propósito de "consolidar su finalidad de dinamizar el mercado y facilitar el acceso a la vivienda".

En estos momentos el tipo de Transmisiones Patrimoniales es de un 7%, que baja a un 6% para inmuebles de hasta 150.000 euros y es de un 3,5% para inmuebles de hasta 150.000 euros y el adquirente sea menor de 35 años, o sea víctima de violencia de género, de terrorismo o compra el inmueble en un municipio con problema de despoblación.

Ese 3,5% se aplica también en pisos de hasta 250.000 euros cuando se trata de un comprador con una discapacidad igual o superior al 35% o sea de una familia numerosa.

En el caso de Donaciones prevé eliminar la necesidad de ir al notario cuando la base imponible de una donación sea inferior a los 5.000 euros, con independencia de tener que presentar la autoliquidación del impuesto, aunque advierte que en las operaciones en metálico "la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, y se manifieste el origen de dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión".

La iniciativa la justifica porque es una forma de "reducir la carga notarial y económica en donaciones de importe reducido" y de esa forma "se facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales".

La previsión de ingresos en este ejercicio del Gobierno andaluz en Transmisiones Patrimoniales es de 1.677,23 millones, mientras que en Sucesiones y Donaciones es de 280,57 millones. En el primer tributo la recaudación neta es de 1.125,85 millones, mientras que en Sucesiones esa recaudación asciende a 145,50 millones, según los datos de la Intervención General de la Junta de Andalucía contabilizados hasta agosto y a los que ha accedido Europa Press.

Con la Ley del Presupuesto de 2026 el Gobierno andaluz procederá a modificar la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autonómica para dar soporte legal a las cinco deducciones que ha ido publicitando, entre las cuales se encuentran la desgravación por el alquiler de vivienda para menores de 35 años y mayores de 65, la de nacimiento y adopción sin límite de renta, la deducción por el gasto alimentario de las familias con celíacos, los gastos veterinarios de animales domésticos, y los gastos por acudir al gimnasio y la práctica de actividades deportivas federadas.

A estas, todas ellas de aplicación en la cuota autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se suman las aludidas a compraventa de inmuebles por inmobiliarias y la transmisión gratuita de bienes inter vivos.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES

En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se modifica la Ley de Impuestos Cedidos para establecer que "se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de una vivienda junto a sus anejos, en su caso, por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias".

Le exige como requisitos "que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia", su inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con los Grupos 833 (Promoción de Edificaciones) o Grupo 861 (Alquiler de Viviendas).

Demanda la Junta de Andalucía que la operación "se formalice en documento público" y que el adquirente deje constancia de "su intención de incorporar la vivienda y, en su caso, sus anejos, a su activo circulante con la finalidad de venderlos". El requisito de documento público lo proyecta en "documento notarial" o con "declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación".

El requisito del importe del inmueble "junto con el de sus anejos, en su caso, no sea superior a los 500.000 euros" y a esto añade la cláusula de que "la escritura pública de compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda y, en su caso, sus anejos, con entrega de la posesión de los mismos".

Solicita que esa transmisión "esté sujeta y no exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

SUCESIONES Y DONACIONES

En el caso de las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se establece que a los contribuyentes incluidos en los Grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se les aplicarán "una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos".

Esa bonificación será para "los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración tributaria", con el añadido de que no exija elevar la operación a documento público en el supuesto de que la base imponible sea inferior a 5.000 euros.

Señala la Junta de Andalucía que "se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo", con la excepción de que esa transmisión inter vivos hubiese requerido de documento público.

En el supuesto de una donación en metálico o de bienes contemplados en el Impuesto sobre el Patrimonio con una base imponible superior a 5.000 euros "el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega y la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, y se manifieste el origen de dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión".

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