La Junta cambia la contratación de personal de emergencia tras anular la justicia el valor de servicios prestados

Archivo - Imagen de archivo de unas oposiciones a la Junta de Andalucía.
Archivo - Imagen de archivo de unas oposiciones a la Junta de Andalucía. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 26 marzo 2021 12:06

SEVILLA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior ha modificado el procedimiento de contratación de funcionarios interinos y de personal laboral temporal asociados a las necesidades de personal ocasionados por la pandemia de coronavirus. El cambio introducido por el Gobierno andaluz responde a un fallo judicial que ha anulado la valoración de los servicios prestados.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes una resolución, con fecha de 23 de marzo, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que da cumplimiento a la sentencia 163/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 7 de Sevilla, que ha declarado nula un apartado de la Resolución de 14 de abril de 2020 sobre la valoración de los servicios prestados.

La Resolución de 14 de abril de 2020 estableció las bases del procedimiento de emergencia para seleccionar a funcionarios interinos y
laboral temporal para encarar la emergencia de salud pública del Covid.

El cambio que introduce el Gobierno andaluz supone modificar dos apartados de esa Resolución para determinar el orden de selección de personal una vez valorados los méritos y empleando la letra inicial del primer apellido según la posición de actuación determinado en las pruebas selectivas.

"Si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, según la letra inicial del primer apellido que esté primera según el orden determinado por el último sorteo de actuación en las pruebas selectivas", señala una de las dos modificaciones introducidas por la Junta.

El otro cambio que introduce el Gobierno para la contratación de personal indica que "si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, según la letra inicial del primer apellido que esté primera según el orden determinado por el último sorteo de actuación en las pruebas selectivas".

El Gobierno andaluz traslada que estas modificaciones han sido objeto de negociación con los sindicatos en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta y en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

La base novena de la Resolución de 14 de abril de 2020, ahora anulada por la sentencia mencionada, indicaba sobre los servicios prestados que "el desempeño efectivo y presencial de todos los puestos de trabajo durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y la finalización de dicha emergencia sanitaria será objeto de valoración, en la bolsa que en cada caso pueda corresponder, con una puntuación, por cada mes de servicios prestados o parte proporcional, que supondrá el doble del valor de la puntuación que en su caso corresponda".

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