La Junta Electoral de Andalucía desestima una denuncia del PP-A por un acto de Susana Díaz con regantes de Almería

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, con regantes en Viator (Almería)
JUNTA DE ANDALUCÍA/ARCHIVO
Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 31 octubre 2018 13:53

SEVILLA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado una denuncia del PP-A por un acto de entrega de concesiones de agua protagonizado la semana pasada por la presidenta del Gobierno andaluz, Susana Díaz, en la provincia de Almería, que los 'populares' entendían que vulneraba la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) al quebrar "la neutralidad exigida a los poderes públicos".

En concreto, el PP-A argumentaba en su escrito de denuncia, registrado por el portavoz del partido, Elías Bendodo, el pasado 27 de octubre, que, "coincidente con el adelanto electoral" en Andalucía, Susana Díaz había "realizado y publicitado el acto de entrega de concesiones de agua que, como servicio público al recaer directamente sobre un bien demanial, supone un acto terminantemente prohibido" por el artículo 50.3 de la Loreg.

El acto había sido "publicitado en el propio portal de la Junta de Andalucía (...) y en medios audiovisuales y prensa escrita", según abundaba el PP-A en su denuncia, resumida en el acuerdo de la Junta Electoral que la desestima, consultado por Europa Press.

El PP-A entendía que el acto en cuestión "es innecesario desde la doble perspectiva de la acción de gobierno, y menos aún su publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, pues quiebra su neutralidad exigida a los poderes públicos", por lo que se incardinaba "en lo establecido en el artículo 50.3 de la Loreg, que prohíbe este tipo de actos, afectantes a los servicios públicos, susceptibles de convertirse en un acto de reivindicación pública de la política de un determinado gobierno".

La Junta de Andalucía, por el contrario y a través de su letrada, alegó ante la denuncia del PP-A que el acto de la presidenta se trataba sólo de "un encuentro con los integrantes de la comunidad de regantes, a instancias de estos, a fin de reconocer su labor".

La JEA comparte las alegaciones de la Administración autonómica, y entiende que la visita de la presidenta a las instalaciones de la Comunidad General de Usuarios de la EDAR de Almería y de la comunidad de regantes Las Cuatro Vegas de Almería "se produjo como consecuencia de la invitación que anteriormente le fue cursada por el presidente de las referidas comunidades, al objeto de mantener un encuentro con los integrantes de aquellas a fin de conocer la labor allí realizada".

Tras subrayar que la concesión a la comunidad de regantes se otorgó "el 31 de julio de 2018, mediante expediente incoado y resuelto en un plazo anterior al inicio del periodo electoral", la Junta Electoral concluye que la actividad "no parece guardar ninguna relación con la prohibición de 'inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos', siendo en consecuencia lógica su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía", por lo que desestima la denuncia del PP-A.

Contra esta decisión de la Junta Electoral, tomada este pasado 30 de octubre, se puede interponer un recurso ante el mismo órgano dentro del plazo de 24 horas a partir de su notificación.

DENUNCIAS POR USO DE CUENTAS DE TWITTER DE LA JUNTA

Por otro lado, la Junta Electoral de Andalucía también ha decidido desestimar, en su reunión de este pasado martes, otras dos denuncias del PP-A, en este caso dirigidas contra el Consejo de Gobierno andaluz, según figura en otras dos resoluciones recogidas por Europa Press.

En concreto, los 'populares' elevaron el pasado 25 de octubre a la Junta Electoral una denuncia por "actividades de publicidad" que habría realizado la Consejería de Empleo desde su cuenta de Twitter sobre la 'Alianza por el Comercio de Andalucía'.

La JEA "no aprecia tinte electoral en dicho tuit, en la medida en que únicamente se informa de un acuerdo que emana de un órgano colegiado de participación de la Junta de Andalucía --el Consejo Andaluz de Comercio-- producto del 'consenso' entre instituciones regionales, locales, representantes de los consumidores y usuarios, sin que transmita ningún logro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por lo que no existe infracción de la normativa electoral", según entiende para desestimar la denuncia del PP-A.

También opta por dicha opción a propósito de otra denuncia de los 'populares' registrada el 25 de octubre sobre diversos tuits difundidos por "cuentas oficiales" de la Junta de Andalucía, que el PP-A entiende que constituyen "actividades de publicidad" que "no se encuentra permitida por la legislación vigente".

Al justificar su decisión de desestimar la denuncia del PP-A, la JEA argumenta que las referidas comunicaciones por Twitter "aluden a diversas materias --salud, turismo, hacienda, enseñanza universitaria y deportes--, versando sobre tratamientos del cáncer de mama, pernoctaciones y visitas en verano, sin que se aluda a logros de la Junta de Andalucía, ni se induzca el voto de los ciudadanos", por lo que los tuits en cuestión "no incurren en infracción de la norma electoral".

MENSAJE A LOS PODERES PÚBLICOS PARA QUE CUMPLAN LA LOREG

Por otro lado, la JEA ha aprovechado otra denuncia del PP-A contra, en este caso, la Consejería de Turismo y Deporte, para exhortar a los poderes públicos "al cumplimiento estricto de las exigencias que derivan del artículo 53, párrafo 2º, y del artículo 50 de la Loreg, conforme a la interpretación contenida en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central y demás preceptos de aplicación, en orden a que prevalezca el principio de igualdad".

En este caso, la denuncia del PP-A se fundamentaba en anuncios radiofónicos insertados por la Consejería de Turismo y Deporte en diversos medios que los 'populares' consideraban "publicidad institucional prohibida por ley" tras la convocatoria de elecciones.

La Junta Electoral de Andalucía responde a la denuncia del PP-A en otra resolución recogida por Europa Press señalando que "no resulta claramente establecida en la denuncia la tipificación jurídica de los hechos presuntamente constitutivos de infracción y la tipificación de los mismos, ni la sanción que se propone", y en todo caso acuerda exhortar a los "poderes públicos" para que cumplan las exigencias de la Loreg.

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