La Junta Electoral desestima denuncia de Izquierda por Almería por una publicación de PP-A sobre Moreno en Facebook

El presidente del PP de Andalucía y de la Junta, Juanma Moreno, en una imagen de archivo de una intervención ante la Junta Directiva Autonómica de su partido.
El presidente del PP de Andalucía y de la Junta, Juanma Moreno, en una imagen de archivo de una intervención ante la Junta Directiva Autonómica de su partido. - Rocío Ruz - Europa Press
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 6 abril 2026 13:13

SEVILLA 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) acordó este domingo, día 5 de abril, desestimar una denuncia que el partido Izquierda por Almería interpuso el 29 de marzo ante la Junta Electoral Central (JEC), que derivó seguidamente a la andaluza, a cuenta de una publicación en Facebook de un acto del presidente andaluz y del Partido Popular de Andalucía, Juanma Moreno.

En esa publicación, que se enlazó también a la información de un periódico, su titular era, entre exclamaciones, "queremos seguir defendiendo los intereses de todos los andaluces". "Juanma Moreno, a por todas el 17M".

En la argumentación de la Junta Electoral de Andalucía, que esgrime evaluar los hechos conforme a las directrices de la Ley Orgánica del Régimen Electoral de Andalucía (LOREG) sobre prohibición de realización de campaña electoral, sostiene que "de entrada procede descartar responsabilidad de cualquier tipo" del presidente andaluz por cuanto se trata de una publicación "en el perfil de la red social Facebook del Partido Popular y no él personalmente".

A partir de ese argumento advierte la Junta Electoral de Andalucía que en el contenido de los mensajes "no incluyen una petición expresa del voto", además de descartar de que por su inclusión en la red social Facebook "suponga tipo alguno de contratación comercial para su realización".

"Entiende esta Junta Electoral que las opiniones efectuadas en una cuenta en Facebook, en las que no se contiene petición expresa de voto a favor o en contra de ninguna candidatura y sin que se haya acreditado que exista algún tipo de contratación comercial para favorecer su difusión, se encuentran amparadas por la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución", sostiene en ese sentido.

Apela el órgano electoral a su propia doctrina electoral de manera que "es posible realizar antes del inicio de la campaña electoral las actividades habitualmente realizadas por los partidos políticos en el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas, y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución".

La Junta Electoral de Andalucía advierte de que no puede "hacer más consideraciones ante la falta de concreción del escrito presentado", ya que blande en ese sentido que "no precisa ninguna solicitud concreta más allá de resolver lo que proceda".

Contra esta resolución cabe recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo de 24 horas desde su notificación.


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