SEVILLA, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
La magistrada instructora del incidente de recusación presentado por el PP-A contra la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa sobre las transferencias recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación a través de un programa distinto al 31L, con el que se pagaban las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha concluido la instrucción del mismo y ha remitido a la Oficina de Reparto de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.
Así lo acuerda la magistrada de la Sección Séptima Ángeles Sáez Elegido, instructora de este incidente de recusación, en una providencia con fecha de 24 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que envía a la Oficina de Reparto de la Audiencia Provincial de Sevilla la instrucción terminada del incidente para que sea repartida para su enjuiciamiento.
Cabe recordar que en un auto, de fecha de 27 de julio y al que tuvo acceso Europa Press, la instructora acordó la admisión a trámite del incidente de recusación planteado por la representación procesal del PP-A contra la juez Núñez Bolaños, entre otros motivos, por el hecho de que una cuñada de la magistrada trabaja en IDEA.
Además, requirió a IDEA para que remitiera a la Audiencia certificación
de los puestos de trabajo desempeñados por María Guija Villa, cuñada de la juez Núñez, desde el año 2003 hasta la actualidad con expresión del trabajo y periodo de tiempo desempeñado en cada uno.
En el auto de la Sección Séptima de la Audiencia de julio se indica que el PP-A formuló incidente de recusación argumentando fundamentalmente la causa prevista el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", lo que sustenta en el auto de 2 de octubre de 2017 en el que se le impuso al PP-A una fianza "inadecuada, desproporcionada e inmotivada impidiéndole ejercer la acción popular", decisión de la juez que justifica en "falsedades y perjuicios ideológicos ajenos absolutamente a la Justicia y que denotan la parcialidad impropia de un buen juez".
Concluye haciendo notar el PP-A en su incidente la posible implicación de María Guija Villa, cuñada de la juez instructora, "de la que pudiera haber obtenido datos o informaciones extrajudiciales que le hayan llevado a formar prejuicios incompatibles con la imparcialidad, e incluso infiere el posible interés de la magistrada recusada en mantener en exclusiva el control de la causa, sin presencia de otras partes incómodas, y así evitar que su cuñada sea llamada al proceso como investigada, articulando la causa de recusación número 1 del artículo 219 de la LOPJ".
En el auto, la magistrada instructora puso de manifiesto que María Guija Villa es hermana del esposo de Núñez Bolaños, "tal y como se reconoce expresamente por ésta", que además es técnica del Área de Control y Seguimiento de la Dirección de Finanzas de IDEA y que en las diligencias previas en las nos encontramos el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla investiga posibles ilícitos penales derivados de las transferencias de financiación que haya podido recibir IFA-IDEA procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación procedente de programas distintos al 31L, con destino distinto al legalmente previsto.
Para la magistrada instructora concurren las exigencias formales que
prevé los artículos 223 y 225 de la LOPJ y por ello procede admitir a trámite el incidente así como su recibimiento a prueba, considerando que de las solicitadas por el PP-A sólo procede requerir a IDEA para que remita certificación de los
puestos de trabajo desempeñados por María Guija Villa desde el año 2003
hasta la actualidad, rechazando el modo de acceso de Guija al puesto de trabajo
desempeñado en la Junta ni quienes sean o hayan sido sus superiores, siendo impertinente la misma pues en nada afectarían en su caso a la causa de
recusación.
LA JUEZ NÚÑEZ NO VE MOTIVOS PARA LA RECUSACIÓN
De otro lado cabe recordar que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla no vio motivos para la recusación solicitada por la acusación del PP-A. En un informe sobre el incidente de recusación, Núñez Bolaños no vio motivos para el mismo y en un providencia con fecha 28 de mayo mandó formar pieza separada, con testimonio íntegro de las actuaciones y remitir a la Audiencia Provincial para resolución del incidente formulado por el PP-A.
Además, en la providencia, remitía las actuaciones de la pieza separada de las transferencias de IDEA al Juzgado de Instrucción número 10 por ser el sustituto legal para que se continúe la investigación mientras la Audiencia decide.
En el informe, con fecha de 25 de mayo, la juez recogía que el incidente promovido por la representación del PP-A se fundamenta en dos motivos, "tener interés directo o indirecto en la causa" y "el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuatro grado con las partes".
La juez señaló que dicho interés directo se infiere, según alegaciones del PP-A, "de las desafortunadas y parciales manifestaciones" realizadas en el auto de 2 de octubre de 2016 en el que la instructora fija una fianza al PP para ejercer la acusación particular.
Además, consideró "no legítimo" calificar de 'obsesiva' la decisión de fijar una fianza, "motivada por un criterio jurídico", ni realizar descalificaciones como que "de manera vacua y sin fundamento legal alguno" se señaló en el auto que a la acusaciones populares "debió exigirse, desde un principio, fianza a todas y cada una de las mismas".
Con respecto a la segunda de las causas alegadas por el PP-A en su incidente, el vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes, al estar trabajando en IDEA la cuñada de María Núñez, la instructora expuso que "debe admitirse la relación de parentesco, pública y sobradamente conocida", sin embargo "es evidente que esta señora no es parte en el procedimiento, de ahí que no concurra, en puridad, la causa de abstención y recusación, y la parte tenga que recurrir a ponerlo en relación, de nuevo, con el interés directo en la causa y por ende la pérdida de imparcialidad".
La juez instructora señaló que esta presunta pérdida de imparcialidad, según el PP-A, deviene de "mi interés en no traer como investigada a esta señora dado mi vínculo afectivo (inexistente) y a la información que a través de ella pudieran suministrarme su jefes, aportándome información o conocimiento sobre la causa al margen de la instrucción todo ello con pérdida de mi imparcialidad".
"Lo cierto es que de ser llamada --a la causa-- debería de abstenerme por dos motivos: relación de parentesco por afinidad y enemistad manifiesta, y, no duden por un momento, que sería la primera en abstenerme sin necesidad de que lo solicitara el PP", aseguró la juez instructora.