Archivo - La consejera de Inclusión Social, Loles López, y la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, en una imagen de enero de 2025. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno autorizó en su reunión del día 2 de este mes de diciembre a que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias, e Igualdad contrate 440 plazas de acogimiento residencial para menores migrantes no acompañados que se encuentren tutelados por la Junta de Andalucía.
El Gobierno andaluz esgrime que "no dispone de los medios humanos y materiales necesarios y suficientes para llevar a cabo el desarrollo de la actividad que se propone y, por ello, es necesario licitar la referida contratación".
El gasto asciende a 36,95 millones de euros, IVA incluido. Es un contrato por dos años prorrogable otros dos ejercicios. Calcula en ese caso la Junta un valor del contrato de 70,28 millones. El Gobierno andaluz prevé llegar a ofertar 690 plazas de acogimiento.
De las 440 plazas que se ofrecerán la mitad se concentrarán en Granada y Cádiz, que tendrán 128 plazas y 112, respectivamente. De esas 440 plazas, el 63% serán para la inserción sociolaboral, 280, mientras que 160 se dedicarán a recepción y primera acogida, según la información anexa que evaluó el Consejo de Gobierno y que ha consultado Europa Press.
La Consejería de Inclusión Social apunta que se trata de un servicio que se prestaba por contratos licitados en 2021 y que suponían 645 plazas.
Precisa la Memoria justificativa que rubrica el director general de Infancia, Adolescencia y Juventud, Francisco José Mora, que el contrato responde "a la prestación del servicio de acogimiento residencial que se encuentren bajo la atención inmediata, guarda o tutela de la Junta de Andalucía, como entidad pública competente en materia de protección de menores, por haberse acordado judicial o administrativamente la delegación de su guarda en un centro, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172, 172 bis y 172 ter del Código Civil".
Continúa explicando que, además de estas 440 plazas, la Administración autonómica procedió a que "en la licitación de centros de orientación social y laboral con cargo al Fondo Social Europeo+ se incluyeron 208 plazas para menores migrantes que pudieran cumplir los requisitos para incluirse dentro de este programa de adquisición de competencias sociolaborales" y, por ello, "con la suma de ambas licitaciones hace un total de 648 plazas".
El director general de Infancia precisa que se licitarán nuevas plazas "bajo el nuevo modelo de cuidado y protección" y de esa forma se alcanzarán las 690 plazas para personas menores migrantes.
La Junta esgrime "la modificación de las rutas migratorias" para justificar la ubicación de esas plazas de acogida, ya que "anteriormente se centraba en las costas de provincias de Cádiz y Granada y ahora se dirigen también a las costas de Almería y de Málaga".
A estas provincias costeras suma también la Junta de Andalucía el hecho de que una ciudad como Sevilla registra igualmente "la constante llegada de personas menores migrantes", por lo que concluye la necesidad de "ubicar centros de recepción y primera acogida en todas esas provincias".
El desglose provincial del coste de 36,94 millones del contrato señala que será de 2,47 millones en Almería; 8,5 millones en Cádiz; 1,8 millones en Córdoba; 9,8 millones en Granada; 3,68 millones en Málaga y 7,29 millones en Sevilla, además de los 2,27 millones en concepto de IVA.
La Memoria del director general de Infancia explica que "para la determinación del precio se han calculado los costes de personal", a partir de las condiciones establecidas en el IV Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
A este coste directo le añade la Junta la alimentación, el vestuario, el calzado, la tramitación de documentación, los gastos sanitarios no incluidos en las prestaciones públicas, gastos de escolarización y de actividades formativas y gastos de ocio y tiempo libre.
Entre los gastos indirectos incluye el Gobierno andaluz el alquiler de inmuebles.
Sobre la modalidad de contratación elegida dentro de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) señala el expediente anexo de la Consejería de Inclusión que es "procedimiento ordinario de máxima concurrencia" para la modalidad elegida es la de concierto social, prevista para "la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos".
RECURSO CONTRA EL DECRETO LEY 2/2025 DE CONTINGENCIAS MIGRATORIAS
La Junta de Andalucía acordó el 11 de junio interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 2/2025, de medidas urgentes para el interés superior de la infancia y adolescencia en situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, que aprobó el Gobierno para el reparto de menores extranjeros no acompañados procedente de Canarias y entró en vigor el 19 de marzo.
Apelaba el Gobierno sobre el reparto de los menores que en sucesivas reuniones de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia entre 2022, 2023 y 2024 se había acordado y producido el traslado a la península de 574 personas menores extranjeros no acompañados procedentes de Canarias y Ceuta.
Estableció en el Decreto-ley el Gobierno una lista de criterios objetivos para afrontar una contingencia migratoria, el primero de los cuales era establecer que un 50% de la cifra de acogida sería en función de la población de la comunidad autónoma. El Gobierno acordó un fondo de 100 millones de euros para ayudar a las comunidades a ese sobreesfuerzo de atención.
Los reproches jurídicos del Gobierno andaluz hacia ese Decreto-ley 2/2025 se sustentaba en el hecho de que, a falta de la unanimidad en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, sería la Administración del Estado la que decidiría a qué Comunidad Autónoma llegarían los menores extranjeros no acompañados.
El Gobierno andaluz criticaba "criterios de reparto no equitativos que afectan al principio de solidaridad y la suficiencia financiera", a esto añadió que el Estado lo hacía sobre "la base de títulos competenciales que se extralimitan de sus contenidos con invasión de las competencias autonómicas".
La Junta de Andalucía fundamentó su recurso en la vulneración de los artículos de la Constitución 81.1 y 86.1 (falta de presupuesto habilitante del Real Decreto-ley), 138.1, 149.1 y 2 (por extralimitación de competencias del Estado), y 2 y 138.1 (autonomía y solidaridad), 156.1 (suficiencia financiera) y del 9.3 (vulneración de la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos).