Nueve años de cárcel para una mujer por golpear a su expareja, que acabó falleciendo

Los dos acusados durante el juicio
Europa Press
Actualizado: jueves, 22 diciembre 2016 18:14

JAÉN, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a nueve años de cárcel por un delito de lesiones graves a una mujer, E.I.F., de 42 años, y a su cuñado D.P.S., de 40 años, por golpear a la expareja sentimental de ella en la cabeza provocándole lesiones que desembocaron en su muerte un año y ocho meses después del suceso.

Además, la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press condena a los dos acusados a indemnizar a la familia del fallecido en 70.200 euros por las lesiones y las secuelas de las mismas.

Aunque todavía la sentencia no es firme, se da el primer paso para cerrar este caso que arrancó la noche del 18 de enero de 2014 cuando E.I.F. reconoció haber golpeado a su expareja sentimental después que éste supuestamente la amenazara con un cuchillo y le dijera que iba a quemar su casa.

En un primer momento E.I.F. declaró ser la culpable de golpear con un palo a su expareja en legítima defensa en un suceso ocurrido en la alcalde de Miller, en Santiago Pontones (Jaén). Sin embargo, meses después fue su cuñado, D.P.S., el que acabó autoinculpándose por estos mismos hechos y por eso acabaron los dos sentados en el banquillo y ahora han sido condenados porque el tribunal considera que los dos son responsables de golpear de "manera inesperada" y "en al menos dos ocasiones" a la víctima, un cirujano de profesión que acabó falleciendo en septiembre de 2015.

El tribunal considera que en este caso hay "una clara coautoría de ambos procesados" puesto que "ha quedado acreditado contundentemente la presencia de los dos en los hechos".

En su último turno de palabra ante el tribunal el pasado 2 de diciembre, E.I.F. indicó que se autoinculpó porque "me sentía en la obligación moral de sacar la cara por mi cuñado" ya que según ella, él golpeó a la víctima por defenderla a ella con el agravante de su cuñado y el fallecido mantenían una enemistad manifiesta.

E.I.F. declaró en el juicio que la noche del 14 de enero de 2014 recibió un mensaje telefónico de su expareja diciendo que si no salía inmediatamente de la casa ardería su casa y su coche. Así lo hizo, no sin antes avisar a su hermana y a su cuñado de lo que estaba ocurriendo. Fue su hermana la que también pidió ayuda a la Guardia Civil antes de salir a ver qué ocurría.

Cuando salió a la calle, según declaró la acusada, vio a su expareja, de 62 años, con un cuchillo en la mano y con una hoguera prendida. Cuando intentó pedir ayuda, él la amenazó con pegarle dos tiros y fue en ese momento cuando su cuñado llegó y le dio por detrás un fuerte golpe con un palo que le alcanzó la espalda y la cabeza dejándolo inconsciente.

Ella reconoció ante el tribunal que se autoinculpó porque conocía la enemistad de su cuñado con su expareja y además porque "me sentía en la obligación moral de defender a mi cuñado y de sacar la cara por él". Su cuñado se acogió durante el juicio a su derecho a no declarar y no pronunció palabra alguna.

Tras lo ocurrido esa noche, la acusada dijo que avisó a los servicios sanitarios y a dos vecinos que trasladaron al hombre herido hasta el interior de una vivienda. Según los testigos, una vez en el interior, el hombre se recuperó e incluso se levantó y anduvo por sus propios medios pero no consiguió articular palabra y continuó desorientando.

El médico que lo asistió ordenó su traslado al centro de salud donde tras examinarlo le dio el alta y el hombre se fue a descansar. Al día siguiente, el hombre empeoró y fue trasladado hasta un centro hospitalario donde se reveló que presentaba un traumatismo craneoencefálico con edema cerebral y varios focos hemorrágicos que le llevaron a entrar en coma.

Tras meses hospitalizado y en coma, el herido, cirujano de profesión y en ejercicio cuando ocurrieron los hechos, quedó totalmente impedido hasta el punto, según declaró el forense, que presentaba un enlentecimiento patológico y una falta de combinación motora, así como desorientación temporal. Nunca llegó a recuperarse y tras la aparición de otras patologías recurrentes acabó falleciendo.

En la escena del suceso nunca se llegó a encontrar ni el palo con el que supuestamente se asestaron los golpes a la víctima, ni el cuchillo con el que supuestamente amenazó a la acusada.