GRANADA 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
El promotor del Centro Comercial Nevada de Armilla (Granada), Tomás Olivo, considera que la sentencia sobre su tramitación avala la actuación "correcta" de su empresa, General de Galerías Comerciales S.A., si bien ya ha anunciado que recurrirá la condena que le impone el juez de siete meses de prisión, a inhabilitación especial por el mismo periodo, y una multa de 7.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio, informaron a Europa Press fuentes de su gabinete.
En un comunicado remitido a Europa Press, la promotora incide en que la pequeña parte que el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Granada ordena derribar (de un total de 1.446 metros cuadrados) se debió a un "error de replanteo" como consecuencia de la aprobación inicial y provisional de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Armilla "que contemplaba el límite del edificio tal y como esta ejecutado", y que además "se habría subsanado ya desde hace años de no ser por la existencia del procedimiento penal", razón por la que Olivo no comparte la decisión del juez.
Por otro lado, la empresa destacó que en la resolución se considera que "los criterios utilizados en los Planes Parciales al fijar la rasante eran razonables y no constituyen un delito de prevaricación" y además aclara que el Nevada dispone de informe ambiental y de informe de comercio, en contra de lo que venían sosteniendo las acusaciones.
La sentencia, mantiene la promotora de Olivo, no declara la nulidad del Plan Parcial ni de la licencia de obras, como habían solicitado las acusaciones y tampoco ordena la demolición total del edificio, como también pedían varias acusaciones, sino exclusivamente de una parte muy pequeña del mismo, "que supone menos del 0,5 por ciento de los 300.000 metros construidos".
En cuanto a las irregularidades por las que se condena al ex alcalde y al ex concejal de Urbanismo, José Antonio Morales Cara y Gabriel Cañavate, la promotora ve "claro" que las mismas son "ajenas" a Tomás Olivo y General de Galerías Comerciales, S. A., "a quienes nada se imputaba en relación con ellas".
Además, también destaca la empresa el hecho de que el juez haya absuelto del delito de desobediencia grave a la autoridad que se le imputaba a Olivo por haber ejecutado obras que no estaban supuestamente amparadas por la orden que emitió el Juzgado de lo Contencioso. "No cometió el delito de desobediencia por el que también se le acusaba, en contra de lo que erróneamente han sostenido las acusaciones desde hace años", mantuvo la promotora.