Archivo - El presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, en una imagen de archivo en el Pleno. - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 12 Oct. (EUROPA PRESS) -
El presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, ha aprobado una resolución con la que establece la consulta preceptiva a dos órganos como son el Consejo de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales durante la tramitación parlamentaria de leyes y planes que afecten a las entidades locales, y que ha entrado en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) el lunes, día 9.
Los informes, que no serán de carácter vinculante, como precisa la resolución de Aguirre, se enviarán a la Comisión competente para que "puedan ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria de los proyectos de ley, de las proposiciones de ley y de los planes del Consejo de Gobierno".
Aguirre justifica su iniciativa ante el hecho de la ausencia de "previsión a este respecto" en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, al tiempo que evoca tener "el parecer favorable de la Mesa del Parlamento de Andalucía y de la Junta de Portavoces" para hacer uso de esta facultad.
El presidente del Parlamento recuerda el marco legal que fundamenta este ejercicio. De un lado, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que mandata a la elaboración de una ley sobre la creación de un órgano mixto para la interlocución y consulta sobre normas que afecten a las corporaciones locales, aspiración a la que se dio cumplimiento con la Ley 5/2014 del Consejo Andaluz de Concertación Local y con la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, que contempla el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
Según la resolución aprobada por Aguirre, a partir de ahora en la calificación y admisión a trámite de un proyecto de ley, una proposición de ley o un plan "que requiera el pronunciamiento del Parlamento conforme al artículo 149 del Reglamento de la Cámara" y su contenido, cuando se estime que repercute en las entidades locales, la Mesa del Parlamento "ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para que emitan informe".
Ese protocolo de consulta al Consejo de Concertación Local y al Consejo de Gobierno Locales se mantendrá en caso "de la tramitación de un decreto ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia" o cuando, en su caso, "acuerde ratificar la decisión de la Diputación Permanente en tal sentido" para propiciar que ambos órganos "emitan informe".
De igual forma se operará en el caso de "la Proposición de Ley de iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos que afecta de forma específica a las entidades locales" y ambos órganos elaboren su informe.
El envío de una iniciativa legal o un plan tanto al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales "no supondrá la suspensión del procedimiento legislativo o del procedimiento conducente al debate y a la aprobación del plan".
Sobre el procedimiento se precisa que la Mesa del Parlamento "podrá establecer un plazo" de emisión de los informes, que precisa será más necesario en caso de que "una iniciativa legislativa se tramite por el procedimiento de urgencia o por el procedimiento de lectura única", de manera que transcurrido ese plazo concedido, "la iniciativa quedará en condiciones de ser debatida y, en su caso, aprobada".
En caso de que esos informes del Consejo de Concertación Local y del Consejo de Gobiernos Locales se reciban transcurrido el plazo establecido, la resolución de Aguirre apunta que "la Mesa lo enviará al órgano correspondiente para que pueda ser tenido en cuenta en la tramitación parlamentaria, conforme lo permita el estado de la tramitación de la iniciativa".