La Iglesia puede usar la Mezquita, pero no poseerla

Mezquita-Catedral de Córdoba.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 10 marzo 2016 21:03

CÓRDOBA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, Valeriano Lavela, ha emitido un informe, relativo a la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba, en el que concluye que la Iglesia Católica, tras recibir la donación del rey Fernando III en 1236 de la entonces mezquita principal de la ciudad, aún conserva en la actualidad el derecho a usarla "con fines litúrgicos", pero no tiene derecho a poseer el monumento, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

   En concreto y según recoge en dicho informe, emitido este jueves 10 de marzo y recogido por Europa Press, la "Iglesia Católica, exclusiva y únicamente, ostentaría y conservaría las potestades reales relativas a la custodia, conservación, administración y uso para fines litúrgicos y de culto, por voluntad expresa del rey Fernando III del 30 de junio del año 1236, tras la conquista de la ciudad de Córdoba, permaneciendo dichas facultades intactas, casi ocho siglos después", pero, no obstante, ello no supone respaldo suficiente para que la Iglesia registrara a su nombre el monumento en 2006.

   De hecho, Lavela propone a la alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, que estudie esta cuestión "la Asesoría Jurídica municipal", para, llegado el caso, "proponer al Pleno municipal el ejercicio de las acciones que correspondan en la vía judicial", pues, en opinión del secretario, el Ayuntamiento "puede entender lesionados sus legítimos intereses o derechos, así como los legítimos intereses o derechos de la ciudadanía, en general, por lo que estaría legitimado" a pedir en los tribunales la cancelación del registro de la Mezquita-Catedral a nombre de la Iglesia.

   Ello sería posible, según ha argumentado, apoyándose el Consistorio en lo previsto "en los artículos 40, apartado d), y 79, apartados 3 y 4, del Decreto de 8 de febrero de 1946 de la Ley Hipotecaria, en su nueva redacción y que declaran que la rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, así como por quien lo esté erróneamente y, finalmente, por quien resulte lesionado por el asiento inexacto".

OTROS PUEDEN RECURRIR

   Es más, Lavela considera que "sería legítimo y cabría legalmente admitir", que, "no solo el Ayuntamiento de Córdoba, sino también cualquier administración, colectivo o institución, persona física o jurídica, nacional o extranjera, que entiendan lesionados sus legítimos intereses o derechos, pudiera o pudieran instar ante la jurisdicción ordinaria las correspondientes acciones declarativas".

   El objeto de ello sería "poder obtener una resolución judicial que pudiese declarar inexacta por causa de nulidad de pleno derecho" la "inscripción registral de la Mezquita Catedral practicada el día 2 de marzo de 2006, a los efectos de poderse ordenar, en su día, por el órgano judicial competente, la oportuna y procedente cancelación por parte del Registro de la Propiedad".

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