Sindicatos y patronal firman el nuevo Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de Córdoba

Representantes sindicales y de la patronal tras la firma del convenio.
Representantes sindicales y de la patronal tras la firma del convenio. - CCOO
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 7 febrero 2025 18:15

CÓRDOBA 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Córdoba ha rubricado el nuevo Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de Córdoba, "que tendrá vigencia de tres años, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026".

Según ha informado el sindicato en una nota, el convenio establece "una subida salarial del 13% para los tres años de vigencia, repartida entre un 8% para 2024, que las empresas deberán abonar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el BOP, un 2% para 2025 y un 3% para 2026".

Además, el acuerdo "modifica el cobro de la antigüedad y establece que se percibirá en 15 pagas anuales, y quedará topada en tres quinquenios, de 75 euros cada uno de ellos en el año 2024, de 80 euros en 2025 y de 85 euros en 2026". Igualmente, se establece un plus de vinculación para los trabajadores que viniesen cobrando en concepto de antigüedad una cantidad superior a la estipulada en este artículo. Este plus no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.

Por otra parte, el nuevo convenio ha introducido cambios en cuanto a la jornada mínima ordinaria, que será de siete horas diarias, incluso en el supuesto de que las realizadas fuesen inferiores. Como excepción, el trabajador que en una jornada se dedique exclusivamente a realizar transporte escolar regular, en esa jornada en concreto la jornada mínima ordinaria a considerar será de seis horas, incluso en el supuesto de que las realizadas ese día fuesen inferiores.

También se modifican los permisos retribuidos, introduciendo cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Además, se contemplan dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Córdoba ha aclarado que "el convenio está lejos de las pretensiones del sindicato pero, aunque no es el mejor posible, sí desbloquea la negociación y abre la puerta a futuras mejoras".

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