El Supremo avala el plan de actuación que atribuye al juez Vilaplana la instrucción de las macrocausas

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Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 20 diciembre 2021 17:29

SEVILLA 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el plan de actuación aprobado respecto al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, mediante el cual la magistrada titular del mismo, María Núñez Bolaños, se encarga de las tareas ordinarias de dicha instancia y el juez de refuerzo José Ignacio Villaplana continúa al frente de la investigación de las macrocausas incoadas por este juzgado, según una sentencia de dicha instancia emitida el pasado 2 de noviembre, avanzada por ABC y recogida por Europa Press.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo aborda un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado en febrero por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desestimando los recursos de alzada formulados por varios investigados en piezas derivadas de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos contra la decisión de la Sala de Gobierno del TSJA de aprobar el mencionado plan de actuación propuesto por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número seis, María Núñez Bolaños.

El mencionado plan de actuación, según rememora el Supremo, "suponía que la magistrada titular, recién reincorporada al juzgado después de una prolongada baja médica, se hiciera cargo de los asuntos de nuevo ingreso mientras que el magistrado de adscripción territorial continuara tramitando las macrocausas y otras de especial trascendencia de las que se venía ocupando desde el 3 de septiembre de 2019", considerando la representación de una de las citadas personas investigadas que tal extremo "vulnera su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley que reconoce el artículo 24.2 de la Constitución", reclamando así la nulidad del plan.

"PLENA CONCORDANCIA"

Pero según el Supremo, "desde el momento en que ha sido la Sala de Gobierno (del TSJA) la que ha decidido y Núñez Bolaños y Vilaplana Luquero han manifestado, mediante la propuesta, su parecer dándose finalmente una plena concordancia entre la decisión del órgano competente y la petición de los llamados aplicarla, no se advierte ilegalidad, pues el precepto ha sido sustancialmente respetado".

"Además, la solución pedida y aprobada es semejante a la ya tomada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en su acuerdo de 21 de octubre de 2019, cuando nombró sustituto" al juez Juan Jesús García Vélez, señala el Supremo, sin dejar de recordar que "en el momento en que se reincorpora Núñez Bolaños al juzgado, Vilaplana llevaba más de un año al frente de la instrucción de esos asuntos".

Igualmente, el Supremo determina que "el llamamiento excepcional en cuya virtud fue adscrito Vilaplana Luquero no tenía que cesar automáticamente por la existencia de vacantes o de plazas con su titular ausente, ya que para ello debía cumplirse la última condición prevista por el apartado 5 del artículo 347 bis. Es decir, que debiera ser llamado a ejercer sustitución en dichos órganos. O sea, que fuera imprescindible recurrir a él y no a otro juez de adscripción".

"NO ERA UN RECIÉN ADSCRITO"

A continuación, el Supremo valora que la Sala de Gobierno del TSJA tuvo en cuenta que "era el juez de adscripción el que había estado a cargo de la instrucción durante la prolongada baja de la titular del Juzgado". 2No se da, pues, el supuesto para que se debiera ocupar de los asuntos de nuevo ingreso. No era un recién adscrito que llegara al juzgado, hipótesis prevista por la Ley Orgánica. Al contrario, el juez de adscripción continuaba haciendo lo que meses atrás se le encomendó por la misma Sala de Gobierno", razona el tribunal.

"En lo que ahora importa, era la magistrada titular la que seguía instruyendo la macrocausa y sus piezas separadas. Ahora bien, su enfermedad cambió las circunstancias de la forma que sabemos y lo cierto es que durante el período de baja, el inmediatamente anterior al plan de actuación, fue Vilaplana el que se encargó de ellas. Por tanto, es razonable y no arbitrario que, por las razones expuestas por ella, la Sala de Gobierno aprobara el plan, del mismo modo que lo era en sí misma la propuesta elevada por Núñez Bolaños y Vilaplana", resume el Supremo, que a tal efecto desestima el recurso contencioso administrativo.

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