El Tribunal de Cuentas inicia el proceso para reintegrar unos 600.000 euros en Fuente Palmera

Actualizado: miércoles, 19 marzo 2014 18:18

CÓRDOBA, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha iniciado el procedimiento para determinar la posible responsabilidad civil del exalcalde socialista Antonio Guisado, del exsecretario e exinterventor del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), Carmelo T., y de la exconcejal de Hacienda María Isabel Ostos, en relación al supuesto desvío de unos 591.000 euros de dinero público del cobro de impuestos municipales.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales y ha adelantado 'El Día de Córdoba', después de que el tribunal haya notificado este martes en Madrid la apertura del procedimiento, en el que el Consistorio colono recibirá en los próximos días un informe del Tribunal de Cuentas con la contabilidad detallada y los ingresos, que prevén superar los 600.000 euros al sumar los intereses de demora.

En concreto, el proceso arranca a raíz de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a tres años de prisión al exalcalde de la localidad cordobesa entre 1987 y 2003, Antonio Guisado, por la supuesta comisión de un delito de falsedad en documento oficial y un delito de nombramiento ilegal para cargo público, tras el contrato supuestamente falso para la gestión tributaria local que presuntamente confeccionó él con el también condenado exsecretario e interventor municipal.

En este caso, Carmelo T. fue condenado a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento oficial y de aceptación de nombramiento ilegal para cargo público. No obstante, el juez los absolvió de la supuesta comisión de un delito de malversación y de actividades prohibidas a los funcionarios.

La Fiscalía detallaba que en 1991 el exalcalde, supuestamente "abusando de su posición de poder y sin atenerse a procedimiento legal alguno", determinó "en connivencia" con Carmelo atribuir a éste con carácter "indefinido" el cargo de recaudador municipal, y ello pese a constarle "la incompatibilidad legal para ejercer el puesto de secretario simultáneamente con cualquier otro cargo en el sector público".

Apunta que el mecanismo por el que se valieron para lograr el fin fue "efectuar un nombramiento provisional, alegando razones de urgencia, y permitir a continuación que esta situación se perpetuara y se consolidara por la vía de hecho, omitiendo deliberadamente proveer la plaza de recaudador municipal conforme al procedimiento legalmente establecido".

Durante el pleno de febrero de 1991, el exregidor comunicó que "debido a la emergencia planteada al haberse desvinculado el Ayuntamiento del Consorcio de recaudación dependiente de la Diputación había resuelto nombrar recaudador municipal con carácter provisional al secretario municipal".

Posteriormente, en la sesión ordinaria del día 27 de marzo de 1991, el Pleno abordó la cuestión pendiente de la recaudación. En dicho encuentro, se decidió por mayoría absoluta que la plaza de recaudador se habría de proveer mediante un concurso restringido, reservado sólo para el personal funcionario. También se fijó el cobro con el que se retribuirían los servicios prestados.

"LA INCOMPATIBILIDAD"

Sin embargo, según la fiscal, "conforme a las maquinaciones urdidas por los acusados", Guisado "jamás llegó a convocar el anunciado concurso", lo que permitió al secretario continuar indefinidamente con las funciones --concretamente, hasta junio de 2003--, "las cuales desempeñó simultáneamente con el cargo de secretario, percibiendo las retribuciones preceptivas por ambos puestos", y ello pese a "conocer la incompatibilidad que le afectaba y de la que estaba obligado a dar cuenta".

Debido al volumen de actividad, Carmelo T. supuestamente contrató a dos auxiliares administrativos, una de las cuales era su propia hija, que junto con la otra empleada prestaban sus servicios en dependencias municipales, si bien "ambas actuaban no por cuenta del Ayuntamiento, sino directamente para el procesado, el cual constituyó a tal efecto una empresa y en la que delegó sin ningún título legal las funciones recaudatorias", todo ello "con pleno conocimiento y asentimiento del alcalde", según la fiscal.

Desde enero de 1992 hasta junio de 2003, el exsecretario percibió del Ayuntamiento, además de los emolumentos correspondientes al cargo de secretario, una cuantía por importe de 591.891 euros en premios de cobranza de los tributos gestionados. En enero de 2002, el Consistorio firmó un convenio con la Diputación por el que Eprinsa se encargaría de la gestión tributaria, aunque el exsecretario continuó con su actividad recaudatoria hasta junio de 2003, lo que le reportó unos premios por más de 26.000 euros.

"Ante el cambio de situación que se avecinaba y para garantizar la continuidad de los puestos de trabajo de las dos administrativas", prosigue el fiscal, los dos acusados "confeccionaron un documento que simulaba un inexistente contrato", en el que los procesados supuestamente aparecían como partes contratantes.

Según dicho documento, el Ayuntamiento se comprometía a contratar a las empleadas, "obligando a la Corporación a incorporarlas a la plantilla municipal como personal fijo", si no entraban en Eprinsa, a lo que se añadía que si el Consistorio no cumplía con esta condición, quedaría obligado a indemnizar a cada una de las trabajadoras con 60.000 euros. También estipulaba que los impuestos y tasas no gestionados por la empresa provincial los administraría y cobraría la empresa creada.