El TSJA avala la descatalogación forestal de los terrenos para la piscina municipal de Benalúa (Granada)

Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada.
Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 7 noviembre 2026 10:29

GRANADA 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Benalúa (Granada) y ha anulado la resolución de la Junta de Andalucía que impedía excluir del Catálogo de Montes Públicos una parcela de 23.895 metros cuadrados para destinarlo a equipamientos públicos.

La parcela fue cedida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) al Ayuntamiento para destinarla a la ampliación del cementerio y la construcción de una piscina municipal, según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El litigio versa sobre las resoluciones administrativas de la Junta de Andalucía que denegaron la exclusión del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía de esta parcela que formaba parte del denominado 'Monte de Benalúa'.

La Junta pretendía denegar la desclasificación sosteniendo que, al transmitirse la propiedad de la CHG al Ayuntamiento, los terrenos no dejaban de pertenecer a una Administración pública.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA destaca que la cesión efectuada por la CHG al Ayuntamiento tenía por objeto expreso y acreditado destinar la parcela a equipamientos e infraestructuras municipales no forestales, en concreto la piscina municipal y el cementerio.

La sentencia recoge además que, en la propia resolución por la que la CHG aprobó la cesión de los terrenos se hizo constar que aunque la parcela formaba parte del Monte de Benalúa, no su superficie principal, pues se encontraba "totalmente segregada y aislada del resto de su superficie por el actual cementerio municipal y en una zona colindante con el núcleo urbano".

La CHG era la titular original de los terrenos y fue ella quien acordó la cesión patrimonial a favor del Ayuntamiento para destinarlos a un uso distinto del forestal. Advierte en este contexto el alto tribunal andaluz que mantener la condición de monte público forestal por el mero hecho de que el nuevo titular sea otra entidad local privaría de eficacia práctica a la cesión y vulneraría el principio de eficacia administrativa.

Por ello, da la razón al consistorio y anula las resoluciones de la Junta que impedían la descatalogación parcial de estos terrenos. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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