Archivo - Recogida de basuras en el Ayuntamiento de Madrid. - AYUNTAMIENTO DE MADRID - Archivo
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la norma que regulaba la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid, lo que implica, según los fiscalistas, que el alto tribunal tendrá que decidir si los contribuyentes que han pagado la tasa y no han recurrido, también pueden pedir la devolución de la misma.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en marzo el recurso presentado por Aedaf y declaró la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid, pero rechazó la pretensión de la asociación de que se prohibiera "el mantenimiento de los actos firmes", al amparo del artículo 19.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, no estimaba que se pudiera solicitar la devolución si no se había recurrido previamente.
Aedaf recurrió entonces ese pronunciamiento, que establecía que la nulidad de la norma solo beneficiaría a quienes hubieran impugnado sus liquidaciones. En cambio, ahora el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la asociación de asesores fiscales, ya que no constan pronunciamientos específicos sobre la motivación exigible cuando un tribunal decide no extender la nulidad a los actos firmes.
Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo afirma, según Aedaf, que la interpretación de ese precepto se enmarca "en el debate actual entre la idea clásica de seguridad jurídica, que se centra en la estabilidad de las relaciones jurídicas propugnando que las liquidaciones firmes no son revisables pese a la declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura o a que sea declarada contraria al derecho de la Unión Europea o anulada la ordenanza fiscal en que se sustenta, y, una concepción más moderna que aboga por que en un Estado de Derecho no se puede exigir que el ciudadano pague tributos contrarios a la Constitución, al derecho de la Unión Europea o sustentados en ordenanzas declaradas nulas".
El Tribunal Supremo ha acordado, además, según ha informado Aedaf, que su tramitación y resolución sea preferente, y los asesores fiscales consideran que la doctrina que se fije podrá aplicarse "a cualquier ordenanza fiscal que resulte anulada", en un contexto de generalización de las tasas de residuos tras la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
EL SUPREMO TENDRÁ QUE PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO DEL AYUNTAMIENTO
El pasado mes de marzo la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM anuló la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación al no incorporar los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas.
Tras dicha sentencia, el ayuntamiento de Madrid también la recurrió en septiembre ante el Tribunal Supremo, pidiendo su mantenimiento, y el alto tribunal admitió a trámite dicho recurso de casación y además indicó que su sentencia podría afectar a las tasas de residuos aprobadas por ayuntamientos de toda España.