UPTA-A recuerda que los autónomos andaluces ya pueden trabajar y cotizar a tiempo parcial en su actividad económica

Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 10 enero 2017 14:59

SEVILLA 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía (UPTA-A) ha recordado que los autónomos andaluces "ya pueden trabajar y cotizar a tiempo parcial en su actividad económica" y ha pedido al Gobierno que "agilice los trámites para la puesta en marcha de la medida".

En una nota, UPTA-A valora que "por fin se hace realidad una reivindicación histórica de la organización, como es la cotización a la Seguridad Social a tiempo parcial de los autónomos". Apunta que esta medida "es fruto de una propuesta de modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo presentada por CiU y recogida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social".

Ha explicado que aunque la mencionada Ley modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo en ese sentido con efectos a partir del 1 de enero de 2014, "la medida se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta llegar a la de 2016, que estableció la última entrada en vigor de la modificación en el 1 de enero de 2017 y que por fin se ha mantenido".

Recuerda que los artículos 1.1 y 24 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, "establecen esta posibilidad tras su modificación". Estos artículos dicen que "la actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial" y que "los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos".

Además y tras esta modificación el artículo 25 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su nuevo apartado 4, contempla que "La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; en su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social 1994 (actualmente, artículos 245 a 248 LGSS 2015)".

La Comisión Ejecutiva de UPTA-A se siente "muy satisfecha por la puesta en marcha de la medida", ya que "como veníamos diciendo desde su aprobación en 2011, si se implanta con coherencia puede contribuir a crear nuevas expectativas de empleo sin que las arcas del estado se vean perjudicadas, evitará en gran parte la economía sumergida y facilitará el acceso al sistema para nuevos emprendedores que tras disfrutar de la tarifa plana podrán cotizar por las horas realmente trabajadas", comenta la secretaria general de UPTA-A, Inés Mazuela.

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