AMPL.- Chaves y Pizarro no recurrirán ante el TC la sentencia que absuelve a 'El Mundo'

Actualizado: jueves, 11 febrero 2010 17:01

El letrado de ambos, que sopesa la vía civil, dice que el fallo comparte sus pronunciamientos en cuanto a la "falta de acreditación de la realidad" de la noticia

SEVILLA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La representación jurídica del ex presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, y del vicesecretario general del PSOE-A, Luis Pizarro, ha decidido finalmente no recurrir ante el Tribunal Constituciónal la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absuelve a los dos periodistas de 'El Mundo' procesados por un presunto delito de injurias graves con publicidad, tras la denuncia presentada por ambos dirigentes socialistas a raíz de la publicación de una noticia en la que acusaban al actual vicepresidente tercero del Gobierno de haber ordenado espiar al entonces presidente de la Caja San Fernando, Juan Manuel López Benjumea.

En este sentido, el letrado de ambos dirigentes socialistas, Alfonso Martínez del Hoyo, explicó a los periodistas que, "aunque han fracasado en el ejercicio de la acción penal, que perseguía la condena de los periodistas", la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia "coincide sustancialmente con los pronunciamientos que buscábamos" al establecer la "completa falta de acreditación de la realidad de la información publicada", que la información tiene "un carácter objetivamente degradante y lesivo del derecho al honor de Chaves y Pizarro" y que la actuación de los periodistas "no cumple con el canon de diligencia profesional que exige el requisito de la veracidad de la información".

De este modo, el letrado, quien expresó la "decepción y contrariedad" de sus representados por las sentencias absolutorias emitidas tanto por la Audiencia Provincial como por el Juzgado de lo Penal número 3, explicó que la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de amparo es "técnicamente plausible", ya que los motivos en que se fundamenta la absolución "resultan francamente discutibles", aunque indicó que esta posibilidad ha sido analizada teniendo en cuenta la condición de personalidad pública y la alta representación que ostentan tanto Chaves como Pizarro.

Así, y tras indicar que los otros dos querellantes --el que fuera presidente de la comisión de control de la Caja San Fernando, Miguel Ángel Pino, y el ex jefe de escoltas de Chaves, Juan Escámez, ya fallecido-- tampoco recurrirán al TC, precisó que la sentencia contiene los "básicos" pronunciamientos defendidos por ambos dirigentes socialistas, y además ha transcurrido a día de hoy casi una década desde la publicación de la información, "por lo que existiendo un pronunciamiento judicial desde el que legítimamente cabe afirmar que la misma fue inveraz, se entiende que la sujeción del asunto a una nueva pendencia judicial no reportará ningún beneficio práctico ni a Chaves ni a Pizarro, ni tampoco a la ciudadanía".

LAS INDEMNIZACIONES IRÍAN A UNA ENTIDAD BENÉFICA

No obstante, informó de que, en estos momentos, "se está sometiendo a análisis" la posibilidad de acudir a la vía civil, aunque señaló que los pronunciamientos que, en su caso, habrían de solicitarse ante la jurisdicción civil, "coinciden sustancialmente con los ya obtenidos a través" de la sentencia de la Sala, así como que los aspectos indemnizatorios "han carecido siempre y continúan careciendo de interés" para ambos, pues incluso en su momento tanto Chaves como Pizarro acordaron donar estas posibles indemnizaciones a una entidad benéfica.

Tras poner de manifiesto que el fallo de la Audiencia "se despega de manera sustancial y decidida" del dictado por el Juzgado de lo Penal, Martínez del Hoyo hizo un recorrido por distintos aspectos de la sentencia, y señaló, en cuanto a la actuación de los periodistas del diario 'El Mundo' --el director del rotativo en Andalucía, Francisco Rosell, y el periodista que firmó la información, Javier Caraballo--, que el fallo "se aparta radicalmente de las conclusiones de la resolución anterior, que no sólo absolvía sino que además alababa elogiosamente la actuación de ambos, y censura en términos enormemente duros la conducta de los mismos".

Según indicó Martínez del Hoyo, la sentencia deja "claro" que la actuación de los periodistas de 'El Mundo' "no cumple con el canon de diligencia profesional que exige el requisito de veracidad de la información, y por tanto no está amparado por el ejercicio legítimo de la libertad de información", aunque el fallo señala que ello "no implica que necesariamente proceda la sanción penal, ya que hay un doble sistema --penal y civil-- de protección al honor".

"SESGO CLARAMENTE NEGATIVO" HACIA CHAVES Y PIZARRO

Tras indicar que la sentencia también dice que la información presentaba "un sesgo claramente negativo" hacia Manuel Chaves y Luis Pizarro, el letrado se refirió a la absolución de los periodistas asegurando que ello se basa "en un tecnicismo, que pasa por interpretar la locución típica de temerario desprecio a la verdad, no en términos de representación probable del resultado lesivo --dolo eventual--, sino en términos de conocimiento cierto de la falsedad de lo publicado o alto grado de conciencia de su probable falsedad".

"Desde tal interpretación el Tribunal concluye que la falta de diligencia profesional que aprecia en la actuación de los periodistas no alcanza, sin embargo, para colmar las exigencias del tipo subjetivo del delito de injurias del que venían acusados", según prosiguió Martínez del Hoyo, quien, en relación al resto de querellados --el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y el detective Joaquín Corpas, absueltos ambos--, indicó que sin el concurso del primero "no se entiende nada de lo que pasó, y sin embargo sale sin mácula y absolutamente indemne de este proceso".

Hay que recordar que la sentencia de la Audiencia Provincial rechazaba los recursos de apelación presentados por los letrados de la acusación particular contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 3, argumentando que "el conjunto de circunstancias concurrentes en la obtención, comprobación y publicación de la noticia determina que no puede considerarse que los periodistas querellados actuasen con temerario desprecio hacia la verdad, lo que conlleva que no hayan podido incurrir en la responsabilidad penal que en este proceso se dilucida".

En este sentido, la Sala entendía que "no puede alterarse la conclusión probatoria de la sentencia impugnada que desecha que los cuatro querellados --el director de 'El Mundo' en Andalucía, Francisco Rosell, el periodista que firmó la información, Javier Caraballo, el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y el detective Joaquín Corpas-- se confabularan para simular los seguimientos y dar pábulo a una falsa noticia", añadiendo que "el rechazo de la así llamada 'teoría de la confabulación' implica la absolución de López Benjumea y Corpas, a quienes no puede atribuirse que inventaran tales seguimientos".