Los andaluces residentes permanentes en el extranjero deben solicitar su voto antes del 21 de febrero

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EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 2 febrero 2015 11:26

SEVILLA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los andaluces residentes de forma permanente en el extranjero inscritos en el Censo de Españoles Residentes Austentes (CERA) interesados en ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas del próximo 22 de marzo deben realizar su solicitud antes del 21 de febrero.

Así lo explica la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en una página web que ofrece información práctica sobre los diferentes procedimientos para ejercer el derecho a voto en los próximos comicios del 22 de marzo.

En concreto, los electores que residen de forma permanente en el extranjero interesados en votar el próximo 22M deben estar inscritos en el CERA y solicitarlo previamente cumplimentando un impreso de la Oficina del Censo Electoral acompañado de fotocopia de DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad y certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Toda esa documentación debe remitirse "no más tarde del 21 de febrero" a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito el interesado en España. La Junta también recuerda que la Junta Electoral Central (JEC) considera válida la solicitud de voto presentada a través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción correspondiente al elector.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 10 de marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La documentación que remite la Oficina del Censo Electoral incluye una hoja informativa; papeletas y sobre de votación; dos certificados de inscripción en el censo electoral; un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial; un sobre dirigido al consulado o embajada, y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

El elector deberá seleccionar su opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde. A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sobre de votación con la papeleta, uno de los certificados de inscripción en el censo y la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

VOTO PERSONAL EN EMBAJADA O POR CORREO CERTIFICADO

También puede incluir el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío. A partir de aquí, el elector puede depositar personalmente el sobre y su contenido en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado entre el 18 y el 20 de marzo. Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.

Otra opción es remitirlo por correo certificado hasta el 17 de marzo. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado; el segundo certificado de inscripción en el censo.

La Junta recuerda que será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la JEC y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

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