SEVILLA 3 May. (EUROPA PRESS) -
Andalucía es la cuarta comunidad autónoma en España analizando el ranking de presión fiscal en los municipios, de forma que supone un 2,13 por ciento del producto Interior Bruto (PIB), según el número 115 despápeles de Economía Española' de Funcas.
Según dicho informe de Funcas consultado por Europa Press, por delante de Andalucía se hallan Cantabria (2,25 por ciento), Baleares (2,19 porcinito) y Comunidad Valenciana (2,18 por ciento). En cuanto a las comunidades con menor presión fiscal municipal, se hallan Madrid (1,39 por ciento), Extremadura (1,55 por ciento) y Galicia (1,59 por ciento).
Asimismo, el 2,13 por ciento de presión fiscal que soportan los municipios andaluces es superior a la media del 1,85 por ciento a nivel nacional que suponen el conjunto de ingresos fiscales propios.
De este 2,13 por ciento, los impuestos directos suponen un 1,18 por ciento; las tasas y otros ingresos, ligados a la aportación de los usuarios a la financiación de los servicios públicos, suponen un 0,73 por ciento; y los impuestos indirectos un 0,22 por ciento.
A nivel nacional, del 1,85 por ciento del PIB, 1,06 por ciento lo constituyen los impuestos directos, 0,62 por ciento lo suponen las tasas y otros ingresos y un 0,17 por ciento los impuestos indirectos.
El informe indicó que "si se analiza el presupuesto de ingresos en términos de presión fiscal comparada, se observa que la distribución territorial es bastante homogénea". De esta forma, la presión fiscal por el capítulo tres --tasas y otros ingresos-- "es superior a la de impuestos indirectos en todos los casos, pero inferior a la correspondiente a imposición directa".
Aun así, según Funcas, el rango para las tasas e ingresos "es muy amplio, oscilando entre el 0,44 por 100 del PIB para los municipios de la Comunidad de Madrid y el 0,9 por 100 para los municipios de Cantabria".
El informe resaltó que las diferencias en presión fiscal "tendrían más que ver con el uso efectivo de la capacidad normativa, incluyendo la elección sobre la base del principio de autonomía entre figuras tributarias alternativas, y no tanto por diferenciasen renta per capita u otras circunstancias".