Anulada la imputación de un exviceconsejero y un abogado por una ayuda de los ERE

Actualizado: viernes, 6 mayo 2016 18:05

SEVILLA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha levantado la imputación formulada por la juez Mercedes Alaya contra un abogado de la Junta de Andalucía y el exviceconsejero de Empleo Justo Mañas por una ayuda a Astilleros de Huelva en el marco del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

En un auto fechado el día 3 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima así sus recursos y levanta la imputación del que fuera letrado jefe de la asesoría jurídica de la Consejería de Empleo, Antonio Lamela Cabrera, que únicamente era investigado por esta ayuda, y del exviceconsejero del ramo, que sigue imputado en la causa no obstante por otras ayudas.

El abogado de la Junta fue imputado por Alaya en relación al informe realizado el 15 de septiembre de 2011 en el expediente de la subvención a Astilleros de Huelva, pero la Audiencia considera que "la decisión de la imputación" de este letrado "por el informe emitido resultó precipitada, pues no se deducían indicios suficientes de comisión de hechos de relevancia penal", y en concreto de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

"No se encuentran datos en las actuaciones que permitan afirmar" que Lamela "recibiera indicación alguna para que emitiese su dictamen en un determinado sentido, ni puede entenderse que como letrado jefe de la asesoría jurídica de la Consejería de Empleo fuera un subordinado del viceconsejero", razona el tribunal, que añade que las asesorías jurídicas de la consejerías "son órganos jerárquica y funcionalmente dependientes del gabinete jurídico de la Junta, centro directivo que presta servicios de manera horizontal".

Respecto del contenido del informe, la Audiencia dice que "es necesario para su valoración conocer los concretos términos en que se solicitó el dictamen, porque resulta evidente que la forma en que lo fue resulta, por lo imperativo de su redacción y lo escasamente claro de su contenido, ambiguo a efectos de determinar la concreta petición que se efectuaba".

A su juicio, "los términos de la solicitud no dejan claro siquiera si lo que se está preguntando a los servicios jurídicos de la Consejería es si solo ha de informar acerca de la excepcionalidad de la subvención (dando por sentado que la ayuda tiene tal carácter) o si realmente se está preguntando acerca de si ha de tramitarse por otra vía, porque lo que no consta ni se sabe es si el letrado que contesta a la petición de informe estaba al tanto de los inconvenientes que puso la Intervención Delegada".

En este caso, "lo que resulta esencial es que se cuestiona la intervención en un procedimiento administrativo (del recurrente) en razón de un dictamen favorable a que se tramitase como subvención extraordinaria una ayuda concedida al margen de otra normativa que por la magistrada se estima debió serlo, pero normativa a la que también se le hacen reparos".

"TORTICERA"

"Al momento del dictado del auto recurrido, no se contaba con ningún dictamen que pudiera sustentar que la normativa de la subvención extraordinaria para la tramitación de tal ayuda era inadecuada, y que se aplicó un procedimiento manifiestamente contrario a Derecho, ni indicios tampoco de que el empleado se hubiera hecho de manera torticera, con omisión de trámites reglados, y sin debida supervisión", pone de manifiesto.

Y es que "se podrá discutir su corrección jurídica, pero ello nos podría adentrar en un ámbito distinto al penal, que es el que nos corresponde", afirma la Audiencia.

Seguidamente, analiza la imputación de Justo Mañas por esta ayuda y, en concreto, "por la supuesta indicación que hiciera al jefe de la asesoría jurídica de la Junta para que emitiese dictamen en un determinado sentido".

Así, la Audiencia le levanta dicha imputación "una vez que hemos descartado en estos momentos la existencia de indicios" de que el abogado de la Junta "emitiese el referido informe en virtud de ninguna indicación, sugerencia o imposición de quien ocupaba dentro de la Consejería de Empleo un cargo de relevancia política en cuanto viceconsejero".

"No cabe admitir que existan tampoco para el recurrente indicios de posible conducta ilícita sobre tal particular, con lo que su llamada al proceso por este hecho no debería haberse producido", argumenta la Audiencia.

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