Archivo - Panorámica de El Coronil - AYUNTAMIENTO - Archivo
SEVILLA 10 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que declara la "improcedencia" de un despido acometido por el Ayuntamiento de El Coronil sobre un trabajador temporal de los cursos deportivos municipales, indicando que la causa del cese fue "el carácter fraudulento de la contratación temporal".
En una sentencia emitida el pasado mes de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de suplicación de un trabajador, contra una sentencia emitida en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.
En concreto, el Juzgado de lo Social número ocho declaró probado que el empleado había sido objeto de varias contrataciones temporales por parte del Ayuntamiento de El Coronil desde 2010 en el marco de los cursos deportivos hasta que en junio de 2015, se le comunicó "la finalización de su relación laboral por finalización del contrato de trabajo".
En su sentencia, el juzgado declaró que la comunicación de fin de contrato temporal era un "despido improcedente" y condenó al Ayuntamiento demandado a sus consecuencias legales, concediéndole, conforme a la regla general, el derecho de opción entre readmisión o indemnización.
En su recurso de suplicación, el empleado esgrimía que el convenio colectivo del Ayuntamiento estipula que "cualquier trabajador que haya sido despedido tendrá derecho a recibir la indemnización o el reingreso a que tenga derecho, si la jurisdicción laboral declara nulo o improcedente el despido. La opción la hará el trabajador por escrito, en los diez días siguientes a la sentencia".
Pero la Sección Primera de la Audiencia avisa de que "el precepto convencional invocado está incluido en el Capítulo IX del convenio, que regula el régimen disciplinario, siendo además esta disposición un apartado del artículo 46 del convenio, que regula la cancelación de las faltas y sanciones, por lo que no se puede aplicar en todos los supuestos en los que las sentencias judiciales declaren la improcedencia de los despidos, como se pretende en el recurso".
"Estando incluido el precepto invocado en el recurso dentro del régimen disciplinario previsto para el personal laboral del Ayuntamiento de El Coronil debe concluirse que la norma no tiene la eficacia general que se pretende en el recurso, por lo que siendo la causa del cese el carácter fraudulento de la contratación temporal del recurrente, no cabe reconocerle el derecho de opción entre la extinción del contrato y la readmisión", zanja la Sección Primera de la Audiencia, que desestima así el recurso de suplicación y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho.