Archivo - El tranvía de Sevilla por el centro - EUROPA PRESS/ARCHIVO
SEVILLA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el socialista Antonio Muñoz, ha declarado la "nulidad" de las actuaciones relativas a las obras acometidas por Emasesa entre 2009 y 2011, durante el último mandato del socialista Alfredo Sánchez Monteseirín, para los servicios afectados por la construcción de los pasos inferiores de Cardenal Bueno Monreal y la Ronda del Tamarguillo y la primera ampliación del tranvía; al no haber mediado "trámite alguno" para tal contratación por parte del Consistorio; lo que deriva en una indemnización de más de 2,3 millones de euros en favor de dicho ente satélite del propio Consistorio hispalense.
En un acuerdo aprobado el pasado 22 de abril en el seno de la junta local de gobierno y recogido por Europa Press, el Ayuntamiento detalla que en abril de 2021, dicho órgano acordó "iniciar el procedimiento de revisión de actos nulos correspondientes a las obras realizadas por Emasesa en los pasos inferiores de Cardenal Bueno Monreal, Ronda del Tamarguillo y las obras de ampliación de Metrocentro para el drenaje y estación de bombeo, desvío de las redes de abastecimiento y saneamiento y modificación de los servicios afectados".
A tal efecto, el acuerdo señala el dictamen emitido al respecto por el Consejo Consultivo de Andalucía en noviembre de ese año, un dictamen recogido por Europa Press y que precisa que "las obras a las que se refiere el expediente fueron realizadas durante los años 2009 a 2011", es decir que con relación al tranvía se trata de la primera de sus ampliaciones, no la actualmente en marcha.
El informe del Consejo Consultivo de Andalucía especifica que "se propone la nulidad del encargo de las obras ejecutadas por concurrir las causas de nulidad previstas en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público (...) consistentes en la insuficiencia de crédito y en haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
LOS ESTATUTOS DE EMASESA
En ese sentido, el Consultivo indica que Emasesa "no puede ser considerada como medio propio de la Administración, pues el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público exige para ello que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, sin que los estatutos de Emasesa contengan tal previsión".
Así, el Consultivo considera que "la ejecución de tales obras no tuvo cobertura contractual formalizada, por lo que nos encontramos ante una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación", con lo que "concurre la causa de nulidad prevista (...), consistente en que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, pues no existe trámite alguno relativo a tal contratación"; así como "la causa de nulidad consistente en la carencia o insuficiencia de crédito".
OBRAS "SIN EXPEDIENTE" SEGÚN LA INTERVENCIÓN
Es más, el Consultivo esgrime que un propio informe de la Intervención General del Ayuntamiento indica que "se han realizados las obras por servicios afectados de los pasos inferiores de Cardenal Bueno Monreal, Ronda del Tamarguillo y ampliación del Metrocentro, a través de Emasesa, sin la incoación de expediente en el Ayuntamiento de Sevilla y sin acreditar la existencia de consignación presupuestaria".
El informe de la Intervención municipal, además, avisa de que "no existe crédito suficiente y adecuado para la imputación de la deuda de 2.479.439,76 euros", determinando el Consultivo que "consta en el expediente la insuficiencia de crédito para pagar las obras ejecutadas por la contratista respecto de las facturas que se indican, de modo que ha de afirmarse que concurre la causa de nulidad".
Dado el caso, el Consultivo dictamina "favorablemente la propuesta de resolución del procedimiento tramitado por el Ayuntamiento para la revisión de oficio de las actuaciones relativas a las obras realizadas en los pasos inferiores de Cardenal Bueno Monreal, Ronda del Tamarguillo y las obras de ampliación del Metrocentro".
NULIDAD E INDEMNIZACIÓN
Merced a dicho dictamen, la junta de gobierno del Ayuntamiento, en su acuerdo del pasado 22 de abril, declara "la nulidad de las actuaciones relativas a las obras realizadas por Emasesa en los pasos inferiores de Cardenal Bueno Monreal, Ronda del Tamarguillo y las obras de ampliación de Metrocentro para el drenaje y estación de bombeo, desvío de las redes de abastecimiento y saneamiento afectadas por las obras de los pasos inferiores y modificación de los servicios afectados".
Además, determina el importe de la indemnización a Emasesa en 2.369.808,73 euros, con cargo al actual proyecto presupuestario municipal de 2022.