Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer por un delito de daños y otro leve de lesiones, por dar un puñetazo en un ojo a un varón con el que estaba manteniendo una discusión en La Rinconada por un incidente de tráfico, dañando además el vehículo del mismo.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa que le condena a dos multas, por un delito de daños y un delito leve de lesiones.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla declaró probado que el 17 de febrero de 2019 sobre las 0,15 horas, esta mujer "conducía un vehículo en las inmediaciones de la calle Miguel Servet de San José de La Rinconada, cuando a la altura de la rotonda próxima se cruzó con el vehículo conducido por un varón, iniciándose entre ambos conductores un enfrentamiento verbal que continuaron unos metros más adelante, cuando la acusada estacionó su vehículo y el acusado detuvo el suyo detrás".
DISCUSIÓN DE TRÁFICO
"Acto seguido, se inició una discusión en el transcurso de la cual la acusada arrojó un objeto no concretado contra la luna del vehículo conducido" por el mencionado varón con el que disputaba, "que resultó con desperfectos pericialmente valorados en 609,54 euros"; y después "la acusada se dirigió al señor propinándole un puñetazo en la cara que le causó ansiedad y contusión en ojo derecho", incluye el relato de hechos probados del Juzgado de lo Penal número 14.
En su recurso de apelación, la defensa de esta mujer alegaba que no pesaba "prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad de la acusada, tratándose de versiones contradictorias entre ambos implicados corroboradas por los testigos que depusieron a instancia de cada parte".
Pero la Sección Séptima de la Audiencia sostiene que la versión del denunciante fue plenamente "verosímil" y persistente, siendo además "corroborada por el testimonio de su pareja, que viajaba con él en el coche, destacando la sentencia recurrida que aún siendo su mujer ofreció igualmente un relato creíble, verosímil y coincidente íntegramente con lo ya denunciado".
VERSIÓN "CORROBORADA"
"Pero es más , la versión de la víctima aparece corroborada por el parte de asistencia de las lesiones sufridas, que refleja la contusión en el ojo derecho que sufrió el denunciante, lesión absolutamente compatible con el puñetazo en el ojo descrito y asimismo con la constatación y localización de los daños en el vehículo, tal y como se puso de manifiesto en la diligencia de inspección ocular del atestado de la Guardia Civil", agrega la Audiencia.
Frente a ello, la Sección Séptima de la Audiencia precisa que la inculpada manifestó en el juicio que el otro conductor "le agredió con un puñetazo en la cara y que ella se limitó a responderle, modificando así la versión de los hechos realizada en instrucción, cuando dijo que ella esquivó el puñetazo que él le lanzó y que ella no le agredió", extremos todos por los que desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.