Condena a cinco años de cárcel en Sevilla por abusar de una menor que le consideraba "su mejor amigo" estando ella ebria

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 29 noviembre 2024 16:32

El tribunal no ve "infundada la sospecha de que vertiera en la bebida de la menor una sustancia capaz de incrementar la afectación"

SEVILLA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un joven a cuatro años y diez meses de prisión, por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor de edad que le consideraba su "mejor amigo" cuando la misma estaba "mareada y adormilada" por los efectos del consumo previo de alcohol. Además, le impone cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, ocho años de prohibición de acercarse a la víctima y a indemnizarla con 6.000 euros.

En una sentencia emitida el pasado 20 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado que el 9 de mayo de 2021, la víctima, una chica de 17 años de edad, "aprovechando que sus padres no estaban", y para celebrar que había accedido al Bachillerato, "invitó a su casa al acusado Steven Z.A., de unos 20 años de edad y de nacionalidad Argentina, "al cual consideraba como su mejor amigo"; y a otro joven "con el que también le unía una estrecha relación de amistad".

El relato de hechos probados expone que "tras consumir los tres algunas bebidas alcohólicas, el acusado", Steven Z.A., "se percató de que la joven estaba notoriamente afectada por esa previa ingesta" de alcohol; tras lo cual "en torno a las 23,00 horas, al recibir el acusado la llamada de un familiar, a su decir su padrastro, en la que le conminaba para que regresara a su casa, decidió aprovechar la ocasión para pedirle que le acompañara con el propósito de iniciar un acercamiento físico hacia ella, consciente como era de la afectación alcohólica de su amiga".

El otro amigo de la muchacha, según la sentencia, "percatado de que ella no se encontraba bien, y sospechando cuál pudiera ser la intención que guiara el deseo del acusado de quedar a solas con ella, se ofreció para acompañarlos; pero el acusado rechazó con vehemencia dicho ofrecimiento y ambos varones empezaron a discutir hasta que ella aceptó acompañar sola al acusado".

"De esta forma, el acusado y la menor se fueron caminando hacia el domicilio de aquél, no muy distante" del de la familia de la chica y, una vez en la calle, ella comenzó a "sentirse muy mareada y se apoyó en la pared de un portal"; momento en el que el acusado, según el relato de hechos probados, "para satisfacer su deseo libidinoso, se abalanzó sobre ella e intentó besarla, al tiempo que metía la mano debajo de su falda".

"PERSISTIÓ EN SU CONDUCTA"

"Pese a que la víctima en todo momento le hacía ver que no consentía y le decía expresamente que parara, el acusado persistió en su conducta, introdujo los dedos dentro de la vagina de ella tras apartar su ropa interior y comenzó a moverlos hasta que un vehículo les iluminó con sus faros, momento en que el acusado cesó en su conducta y se fue a su casa", explica el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria.

La resolución explica que al volver a su domicilio, la joven "comenzó a vomitar al sentirse muy mareada" y una vez estaba de nuevo en su vivienda, donde le esperaba su otro amigo, "Steven regresó al domicilio aduciendo que sus padres le habían echado de casa y, mientras ella estaba adormilada en el sofá, el acusado se acercó a ella y empezó a darle besos en el cuello y en la mejilla y a acariciarla, momento en que el otro amigo le llamó la atención para que la dejara".

Para justificar la condena, el tribunal recuerda que la doctrina estipula que "la declaración de la víctima de un delito, aun siendo la única prueba, es válida para destruir la presunción de inocencia, si bien su aptitud y suficiencia como prueba de cargo viene condicionada a que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador".

En ese sentido, el tribunal considera que "la narración de la víctima es verosímil y también persistente y no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva, pues no se atisba en la víctima ni lo apunta el acusado- un móvil que la hubiera llevado a fabular sobre hechos de tamaña gravedad", un testimonio acusatorio "reforzado por la declaración testifical" de su otro amigo, "que viene a corroborar la versión de la víctima en detrimento de la del acusado".

UNA ACUSACIÓN SIN "MOTIVO TORCIDO"

"Si no identificamos en la víctima un motivo torcido para atribuir a su gran amigo Steven una conducta tan grave, menos aún podemos sospecharlo en el testigo, cuando declara sobre determinados aspectos periféricos de importancia para corroborar los hechos de la acusación y, al tiempo, desacreditar la versión del acusado; cuanto más si fue evidente --sólo hay que revisar La grabación del juicio-- que el testimonio (del otro amigo) estuvo imbuido del propósito de causar el menor daño posible a Steven".

"Fueron claras persistentes y coincidentes las respectivas declaraciones de víctima y testigo, mientras que el acusado incurrió en notorias contradicciones que llevan a identificar la falta de verdad en su declaración", concluye la Sección Cuarta de la Audiencia.

En otro apartado, el tribunal señala que no pesa "prueba objetiva que permita afirmar que Steven vertiera en la bebida que ofreció a la menor alguna sustancia capaz de provocar o incrementar esa afectación" alcohólica que sufrió; si bien los magistrados no ven "infundada la sospecha de los testigos" ni albergan "duda sobre el interés del acusado para que ella aumentara el consumo de alcohol y llegara a un determinado estado de afectación que facilitara su ilegítimo propósito"; pues "el consumo de parte de esa segunda bebida alcohólica provocó en la menor una notoria afectación que, al quedar exteriorizada, resultó evidente; no sólo para el testigo, sino también para el acusado".

 

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