EpC.- Tribunales.- El TSJA anula cautelarmente un suspenso reconocido como "denegación fáctica" de la objeción

Actualizado: martes, 11 noviembre 2008 17:47

SEVILLA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto que anula cautelarmente el suspenso impuesto en la materia Educación para la Ciudadanía (EpC) a un alumno cuya solicitud de objeción de conciencia aún no había sido resuelta, una medida cautelar que surge después de que dicha instancia judicial reconociera como "denegación fáctica" de tal solicitud el mencionado suspenso.

El letrado sevillano Carlos Seco, que representa los intereses de numerosas familias objetoras de la asignatura Educación para la Ciudadanía, informó a Europa Press de que el auto dicta la anulación cautelar de dicho suspenso "hasta que no haya una sentencia firme" en cuanto al recurso de carácter contencioso administrativo elevado al TSJA contra dicha calificación, pues la familia del alumno afectado entiende que el suspenso no es otra cosa que la "denegación fáctica" de la solicitud de objeción de conciencia cuya resolución aún esperaba el aludido.

A partir de ahora, y hasta que el TSJA no falle en firme en cuanto a este recurso, la calificación de suspenso "desaparece del expediente educativo" de este alumno, "no se tiene en consideración". En ese sentido, Carlos Seco advirtió de que este modo de obrar de la Consejería de Educación, la calificación de un alumno cuya solicitud de conciencia aún no ha sido resuelta, ha motivado "una situación absolutamente 'kafkiana'; El TSJA ha suspendido un suspenso".

Al respecto, y recordando que la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ya había dictado un auto que reconocía como "denegación fáctica" de las peticiones de objeción de conciencia los suspensos impuestos a numerosos alumnos, Carlos Seco explicó que se trata de la primera notificación recibida en cuanto a los recursos contenciosos administrativos elevados contra dichas calificaciones, pues el citado auto de fecha 1 de septiembre de 2008 abría tal vía judicial para recurrir estos suspensos.

El auto en concreto, recogido por Europa Press, aludía a un procedimiento contencioso administrativo impulsado por un colectivo de familias de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla a consecuencia de los suspensos cosechados en la citada asignatura pese a haber solicitado los tutores de los niños la objeción de conciencia. Ante los argumentos de los recurrentes, que entendieron que los suspensos suponían un rechazo expreso a la objeción de conciencia reclamada y aún por resolver, la Consejería de Educación solicitó la inadmisión de tales acciones judiciales alegando que nunca se llegó a producir "acto administrativo alguno en cuanto a sus peticiones de objeción de conciencia. Igualmente, la administración argumentó que el recurso era "extemporáneo" dado el tiempo transcurrido desde que se formulara tal reclamación.

Según el contenido de este auto, los interesados "nunca" fueron informados del plazo en el que debían dar por desestimadas sus solicitudes de objeción por silencio administrativo. En ese sentido, entiende el tribunal que los recurrentes "no han obtenido otra respuesta que su denegación fáctica mediante la calificación de suspenso".