Gas Natural Andalucía activa un nuevo mecanismo de devolución de los conceptos IRC y derechos de alta

Actualizado: viernes, 2 enero 2015 15:54

SEVILLA, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

Gas Natural Andalucía va a poner en marcha un nuevo mecanismo de devolución, a través de la factura, de los derechos de alta y el canon de Instalaciones Receptoras Comunitarias, cobrados con anterioridad a la regulación de ambos conceptos, en 2004 y 2005, respectivamente.

Según indica la empresa en una nota, en concreto, procederá a la devolución automática de los importes a aquellos clientes que hayan mantenido el servicio desde la fecha de cobro de esas cantidades. Además, la compañía consignará fondos a la Asociación EA, que deberá gestionar las devoluciones para aquellos beneficiarios que no mantengan el servicio a día de hoy.

Este nuevo mecanismo de devolución se crea al amparo del auto de ejecución de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 22 de diciembre de 2014, que fija definitivamente las condiciones de ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, modificando las fijadas con anterioridad.

El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, en sentencia dictada en julio de 2003, anulaba dos cláusulas contenidas en determinados contratos de Gas Natural Andalucía en cuya virtud cobraba los conceptos de Derechos de Alta y Canon de Instalaciones Receptoras Comunitarias, afirmando que no estaban regulados por la legislación vigente.

De esta forma, la sentencia del Juzgado de Córdoba --año 2003-- se produjo "cuando existía un vacío legal en relación a cómo debían realizarse estos cobros".

La compañía prestaba a sus clientes el servicio de visita y revisión de la instalación para el inicio de suministro de gas natural, conforme a sus obligaciones reglamentarias, y el uso de las instalaciones receptoras comunitarias, y facturaba por ello. A pesar de la prestación del servicio, en la fecha referida en la sentencia la Administración no había reglado cómo debían efectuarse el cobro de esos servicios.

La mencionada sentencia, que devino firme en 2007, estimó una demanda articulada al amparo del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que, tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tal y como establece el mencionado artículo, los usuarios que estimaran que estaban afectados por este caso debían dirigirse al juzgado para que se les declarase beneficiarios de la sentencia.

No obstante, Gas Natural Andalucía, con el objetivo de "facilitar los trámites a todos aquellos usuarios que se considerasen afectados", articuló "desde el mismo momento en el que la sentencia fue firme, año 2007" un mecanismo a través del cual los clientes pueden dirigirse a la compañía distribuidora con la fotocopia del DNI, el contrato de suministro y los justificantes de pago, que canaliza estas solicitudes para tramitar las devoluciones que correspondan.

Asimismo, tras conversaciones mantenidas con diferentes organismos y asociaciones de consumidores, los usuarios que se consideren afectados pueden optar además por presentar la mencionada documentación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en las asociaciones de consumidores.

Por todo ello, Gas Natural Andalucía "desde 2007 está tramitando las reclamaciones y realizando las devoluciones correspondientes a los clientes afectados que han presentado su documentación no sólo en el juzgado, como establece la sentencia, sino directamente a la compañía energética o a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en las asociaciones de consumidores".

Gas Natural Andalucía asegura que "ha cumplido, durante todo el procedimiento mencionado, cada resolución, auto y sentencia que se han dictado y ha articulado diversos mecanismos que han facilitado la aplicación de la sentencia".