Junta apunta "limitación" impuesta por Gobierno sobre conciliación de funcionarios aunque "intentamos ser menos lesivos"

Actualizado: viernes, 3 mayo 2013 21:56

SEVILLA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Administración General de la Junta de Andalucía ha cumplido "estrictamente" con las limitaciones impuestas en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos desde el Gobierno central, aunque ha apuntado que ha buscado fórmulas para su puesta en práctica "que perjudiquen en la menor medida posible a sus empleados públicos", de forma que asegura que "el resultado es que el régimen aplicable a los mismos es más favorable que el implantado en la Administración General del Estado lo que permite una mejor conciliación de la vida laboral y personal de los empleados públicos andaluces".

En una nota remitida a Europa Press, la Consejería de Hacienda ha precisado que "muestra de ello es la regulación que en materia de permisos por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral hace la comunidad autónoma, optando por mantener aquellos aspectos que benefician a sus empleados públicos, siempre contemplando las medidas que con carácter básico ha desarrollado la Administración General del Estado y que a diferencia de dicha Administración, reconoce ese derecho a aquellos empleados públicos que han optado por la convivencia como pareja de hecho de acuerdo con lo regulado en la Ley de Parejas de Hecho".

En este sentido ha aludido a varios permisos, como "el permiso de cuatro semanas adicionales por parto o adopción, que permite a los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma prolongar los cuidados del menor recién nacido o adoptado tras finalizar el permiso por parto o adopción", mientras que la Administración General del Estado no recoge este permiso.

Otro permiso es el de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar, donde la Junta "ha optado por ampliar el concepto de enfermedad grave al supuesto de parto, que tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos del permiso indicado y exclusivamente para el padre y la madre de los progenitores". Apunta que esta ampliación "no está prevista para los empleados públicos de la Administración General del Estado".

En cuanto al permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de nueve años, ha apuntado que la Administración General del Estado "no regula para sus empleados un permiso de estas características que permite a los padres atender a los hijos menores de nueve años en los procesos de enfermedades infecto-contagiosas debidamente justificadas.

Por su parte, el permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija menor de 16 meses, que permite que los empleados públicos andaluces puedan ausentarse una hora diaria de su puesto de trabajo o reducir su jornada en una hora para atender al menor lactante hasta que éste cumpla los dieciséis meses; la Administración General del Estado también contempla este permiso y reducción de jornada "pero sólo hasta que el menor cumple los doce meses".

En cuanto a la reducción de jornada laboral hasta un 50 por ciento con carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, la instrucción de la Junta "regula la posibilidad de acumular este permiso en jornadas completas con una duración máxima de 15 días naturales dándole al personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma la posibilidad de optar entre la reducción o la acumulación según sus necesidades con el fin de facilitarle, ante la situación que le lleva a solicitar esta reducción, el cumplimiento de sus obligaciones tanto laborales como familiares, mientras que la instrucción de la Administración General del Estado no regula esta posibilidad".

Asimismo, ha agregado que la Administración General de la Junta de Andalucía "regula en la citada instrucción otros permisos no recogidos por la Administración General del Estado para sus empleados, como el permiso de 15 días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho".

Apunta que la Administración General del Estado "contempla un permiso, percibiendo sólo las retribuciones básicas, con un límite máximo de 40 horas al año, para la asistencia cursos de perfeccionamiento profesional y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, mientras que, a nivel de comunidad autónoma, el personal incluido en el ámbito de su Instrucción podrá hacer uso de este permiso con la totalidad de sus retribuciones".

A ello se añaden otras diferencias con la Administración General del Estado "que permiten afirmar que la Administración General de la Comunidad Autónoma ha optado por beneficiar a sus empleados públicos dentro de los límites impuestos por el Gobierno".

Así, apunta a la regulación que la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración pública hace del horario de los empleados incluidos en su ámbito de aplicación --la presencia obligada es menor que en el Estado; el tiempo de recuperación horaria es mayor que en el Estado; jornada durante periodo estival menor que el Estado--; y de las vacaciones, donde en la Administración General del Estado deben disfrutarse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y sólo se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural, mientras que la citada Instrucción autonómica permite, que el periodo vacacional se fraccione incluso por días y se puedan unir a los días por asuntos particulares.

Asimismo, apunta que en la Administración autonómica "los empleados públicos disfrutarán al menos la mitad de sus vacaciones preferentemente en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, mientras que la Administración General del Estado obliga a que la mitad de las vacaciones se disfruten en el periodo indicado, siendo así, la comunidad autónoma a diferencia del Estado, abre el abanico de posibilidades para que sus empleados públicos puedan disfrutar las vacaciones a lo largo del año".

"La Administración General de la Junta de Andalucía respeta el derecho de sus empleados públicos a conciliar vida personal y familiar con la vida laboral a pesar de las limitaciones impuestas por el Gobierno del Estado a través del Real Decreto-ley para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que al modificar el régimen de los empleados públicos en materia de permisos y vacaciones, reduce las previsiones existentes en la normativa anterior", ha aseverado la Junta de Andalucía.