La Junta cerrará la contabilidad del ejercicio 2013 el 20 de enero de 2014

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:39

SEVILLA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía cerrará el próximo 20 de enero de 2014 la contabilidad del ejercicio 2012, es decir, se finalizará a esa fecha la contabilización y expedición de documentos contables relativos a gastos, ingresos y operaciones extrapresupuestarias de 2013, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Según la orden sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2013 publicada este lunes por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería.

La Consejería explica en dicha orden, consultada por Europa Press, que "la finalidad de esta norma es encauzar de forma ordenada y eficaz el conjunto de estas operaciones que suponen el cierre del ejercicio presupuestario de 2013, y el comienzo del ejercicio de 2014, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente".

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para "la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería".

Según lo publicado, en BOJA, la estructura de esta norma "es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios", aunque destacan la inclusión de nuevas medidas, que se suman a las ya establecidas el año anterior, con el objeto de "garantizar las operaciones de traspaso y, preservar así los créditos para hacer frente a los compromisos ya adquiridos y, en segundo lugar, las disposiciones establecidas para garantizar también el registro en la contabilidad económico financiera de las operaciones que a finales de ejercicio 2013 hayan quedado pendientes de imputar al Presupuesto".

Así, todos los órganos gestores tendrán como fecha límite el día 31 de enero de 2014, para registrar y preasignar a sus respectivas aplicaciones presupuestarias, en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2013, que no hayan podido imputarse en el ejercicio 2013 a sus respectivos presupuestos.

Hasta el día 10 de enero de 2014 deberá tener entrada en las respectivas intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores, en relación con los ingresos y las operaciones extrapresupuestarias, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 30 de diciembre de 2013, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2014.

Las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como fecha límite el día 10 de enero de 2014 para contabilizar la realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2013, debiendo remitir los Servicios de Tesorería antes del día 8 de enero de 2014 los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

La orden precisa que desde el día 11 de diciembre de 2013, no se tramitarán propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo que afecten al Capítulo I 'Gastos de Personal', a gastos financiados con cargo a transferencias del Feaga, a gastos correspondientes a la sección 03 'Deuda Pública', a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

En dicha orden, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2013, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Asimismo, se autoriza a dicho centro directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2014 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como sus Gerencias Provinciales, remitirán antes del día 24 de enero de 2014 a los centros contables de su ámbito, certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2013, detallado por ejercicio, que deberán estar suscritas por la persona titular a cargo de la Oficina Liquidadora Pública o del órgano directivo competente de la Agencia Tributaria de Andalucía según corresponda.

AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

En dicha orden se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las mismas, así como los correspondientes derechos a cobrar en su contabilidad, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2013, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2014.

De esta forma, con el fin de "dar cumplimiento" a ello, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará en el ejercicio 2014 ninguna transferencia bancaria a favor de las agencias administrativas, correspondientes a documentos contables de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General de la Junta de Andalucía comunique expresamente la finalización de las operaciones contables señaladas.

De esta forma, la financiación de las agencias administrativas durante este período, "deberá realizarse con créditos del ejercicio 2014 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada una de ellas, se autoriza a las Consejerías a las que estén adscritas, a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor por un porcentaje de los créditos iniciales.

Asimismo, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las agencias, así como los correspondientes derechos a cobrar en su contabilidad, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

La orden indica que los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, "en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta".

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