La Junta mantiene el proceso y resultados de las elecciones sindicales de US tras la impugnación de SUS-SAF

Universidad de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 6 febrero 2015 17:21

No obstante, ésta se estima parcialmente y rechaza la inclusión formal como suplentes de 99 candidatos de CCOO en sus listas del PAS

SEVILLA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

Un laudo arbitral dictado por el Departamento de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta en Sevilla ha estimado parcialmente la impugnación, presentada por la coalición formada por el Sindicato de la Universidad de Sevilla (SUS) y el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), del proceso electoral de órganos de representación del personal funcionario de Administración y Servicios (PAS) en la Hispalense.

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press y que puede ser recurrido por vía judicial, se establece así que no pueden ser tomados formalmente como suplentes los 99 candidatos que, en la lista de CCOO, no aparecían incluidos con su nombre --sí bajo la fórmula 'y 99 candidatos más'--, ya que la regulación electoral no permite la inclusión de este tipo de expresión en la papeleta de votación. Sin embargo, la Junta desestima otras pretensiones y no anula el proceso electoral ni altera los resultados del mismo.

Y es que SUS-SAF aludía a "varias irregularidades" que, a su juicio, podían afectar al resultado del proceso electoral, siendo una de las más importantes la presentación por parte de CCOO de una candidatura compuesta por 159 personas, que inicialmente eran 181,(23 elegibles y 136 suplentes), lo que suponía aglutinar el 14,90 por ciento de los votos del censo electoral --se elegían 23 representantes para la Junta de Personal y el censo refleja 1.214 votantes--, garantizándose aproximadamente ocho representantes antes de celebrarse a las elecciones.

Al respecto, el órgano arbitral indica que por normativa solo se marca un límite mínimo en la candidatura --tantos nombres como puestos a cubrir-- y que no se ha querido, "por estimarlo innecesario", regular esta cuestión: de hecho, la impugnante llegó a presentar una candidatura de 41 personas, superando el límite de diez suplentes al que se alude en el recurso.

Aunque se admite que el hecho de presentar una candidatura tan amplia es "inusual", el Centro de Mediación no considera que ello condicione de manera efectiva el voto de los integrantes de la misma.

Los recurrentes también alertaban de "irregularidades" en la presentación de firmas de algunos candidatos, ya que "numerosos miembros han tenido que renunciar como candidatos a las elecciones sindicales por estar al mismo tiempo en dos candidaturas, dándose la circunstancia de que siempre es la candidatura de CCOO la que tiene candidatos en común con las demás".

Así, se da la razón a la coalición SUS-SAF en su intención de acceder a 22 renuncias presentadas por parte de los candidatos a las elecciones sindicales, lo que se les ha negado bajo la argumentación del derecho a la protección de datos; sin embargo, estima el árbitro que los escritos de renuncia no entran dentro de este ámbito ni están protegidos por esa normativa. Con todo, el órgano no entiende que la decisión de la mesa haya constituido un vicio "grave" que afecte a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.

Por último, sobre la denuncia de que los logotipos de las candidaturas "dupliquen el establecido de 12 milímetros de anchura, vulnerando el principio de igualdad que establece la Constitución", se establece que ni se hace "irreconocible" el mismo por una reducción de tamaño del mismo, ni este aspecto implica 'per se' un trato "diferenciado y peyorativo" hacia la coalición.

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