Maeztu pide a Emasesa modular la "facturación excesiva por fugas"

Grifo, agua
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 29 diciembre 2015 18:49

SEVILLA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha pedido a la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), que module "la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia".

En su resolución, emitida el pasado 30 de noviembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que su actuación deriva de la queja de un ciudadano "ante la excesiva facturación girada por Emasesa a raíz de una fuga de agua en las instalaciones interiores de la vivienda de su madre", entendiendo la institución que "el perjudicial resultado se produce por la aplicación estricta de la regulación de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua".

Emasesa, en su respuesta, apelaba al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, que establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas "se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores", toda vez que la Normativa Reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y otras actividades conexas, "se pronuncia en el mismo sentido". Al respecto, Jesús Maeztu admite que Emasesa "actuaba correctamente cuando denegó la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de la factura", pero la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz considera "razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia".

"CONSUMO INVILUNTARIO EXCESIVO"

"En estos casos, entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo", expone Maeztu, que solicita "medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo" en este tipo de situaciones. "No se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor, siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga", resume la institución.

Así, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz sugiere "que la normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios que presta recoja medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia".

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