Archivo - Rueda de prensa de María Salmerón
Archivo - Rueda de prensa de María Salmerón - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 8 junio 2022 13:41

SEVILLA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir el régimen de visitas de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos; ha manifestado este miércoles que fruto de su recurso de queja ante la Audiencia de Sevilla, contra la decisión del Juzgado de lo Penal número seis de habilitar un segundo plazo de 15 días para su ingreso voluntario en prisión para cumplir dicha pena, y su nuevo recurso de reforma ante el juzgado, el citado plazo debe ser "interrumpido".

En declaraciones a Europa Press, María Salmerón ha manifestado que sigue a la espera de que tanto la Audiencia como el Juzgado de lo Penal número seis, que dictaba el segundo plazo de ingreso voluntario en prisión tras la denegación formal de su petición de nuevo indulto, respondan al recurso de queja y el recurso de reforma y subsidiario de apelación, respectivamente.

Merced a tales recursos, según ha enfatizado, la Justicia debe "interrumpir el plazo" habilitado para que ingrese en prisión para cumplir la mencionada pena de nueve meses de cárcel, toda vez que en ambos casos se solicita la medida cautelar de la suspensión del citado plazo de ingreso voluntario en la cárcel, mientras se prolongue la tramitación de estas impugnaciones.

Respecto a dicho segundo plazo voluntario de ingreso en prisión dictado por el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla, de 15 días y comunicado el pasado 18 de mayo, ha reiterado que la magistrada titular de dicho juzgado le ha concedido "unos días más" de plazo, asegurando en cualquier caso que va a "agotar hasta el final" el plazo.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN AL MINISTERIO

Además, recordémoslo, esta mujer ha formulado ante el Ministerio de Justicia un recurso de reposición, contra la decisión de dicho departamento de rechazar sus solicitudes de cancelación de antecedes penales, reclamando anular tales decisiones por "indefensión" y que sean cancelados sus antecedentes derivados de condenas emitidas por los juzgados de lo Penal números uno y 15 de Sevilla.

En concreto, en un auto de fecha 28 de enero de 2021, recordémoslo, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.

LOS OTROS INDULTOS

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".

Pero en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de este año recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

Es por eso que el juzgado requería ya a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

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