El Pleno de Sevilla pone el punto y final al incentivo que permitía más edificabilidad en nuevos equipamientos privados

Archivo - Imagen de archivo del Ayuntamiento de Sevilla y la Plaza Nueva.
Archivo - Imagen de archivo del Ayuntamiento de Sevilla y la Plaza Nueva. - ALFREDO GUARDIA / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 20 octubre 2022 12:12

SEVILLA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno municipal ha aprobado este jueves por unanimidad y de manera definitiva la modificación puntual del Plan General (PGOU) que elimina el incentivo que hasta ahora permitía aumentar la edificabilidad a los nuevos equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, conforme al ordenamiento de 2006, tenían baja densidad edificatoria, como era el caso de la Avenida de la Palmera. La modificación, por tanto, ya entra en vigor.

Este paso se produce una vez que, tras la aprobación inicial del documento por el Pleno del pasado día 17 de marzo, se han recabado los informes sectoriales y se han contestado las alegaciones presentadas al documento. "Ni por los informes sectoriales ni por las alegaciones recibidas el documento ha experimentado alteración alguna, por lo que era pertinente su aprobación definitiva", ha explicado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores, en una nota de prensa remitida por el Consistorio.

El Ayuntamiento ha impulsado este cambio de la normativa tras "evidenciarse" que la "ventaja" que el PGOU de 2006 otorgaba a los edificios de nueva construcción para equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, aun no teniendo la calificación de equipamiento, permitían albergar dicho uso por permitirlo las condiciones particulares de la zona (artículo 6.6.3), estaba ocasionando la "distorsión" del paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la Palmera.

"Se pretende detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo las condiciones ventajistas vigentes desde 2006 y adecuar al PGOU a las nuevas demandas sociales con respecto a la compatibilidad de los edificios con su entorno y paisaje, evitando, además, la concentración de estos grandes edificios en determinadas zonas de la ciudad, como es el caso de la Palmera. Para esa modificación puntual, se ha trabajado desde el rigor técnico y jurídico y, con ella, marcamos un punto de inflexión y el camino para poder evitar las controversias generadas", ha explicado Flores.

De este modo, al considerar que estos desarrollos están "más que cubiertos", se anula este precepto del PGOU que ha regido desde que se aprobó el mismo en el año 2006 y que ha "favorecido" la realización de este tipo de equipamientos, de tal modo que "se igualan" ahora las condiciones para construirlos a los de cualquier edificación residencial. Una vez que entre en vigor, los promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (como por ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada) deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que si desarrollaran un uso residencial o terciario.

Como resultado de este cambio se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las normas urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios que se construyan para equipamientos y servicios públicos dispondrán de sus condiciones específicas tan solo en aquellas parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando "expresamente" el apartado de dicho artículo que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.

De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.

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