Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). Imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
GRANADA 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sustituido la pena de un año de prisión por diez meses a una acusada de estafar a un varón con el que convivió y compartió ciertos gastos, al emplear su tarjeta de crédito tras el fallecimiento de este último para extrar dinero en metálico por una cantidad total superior a los 9.600 euros. La rebaja de la pena se ha producido al enteder el tribunal que la cantidad referida al cargo de la compañía eléctrica y línea de teléfono "no puede ser considerada" dentro del delito, pues ya había sido domiciliada durante la convivencia con este varón y siguió como tal tras su deceso.
Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, "durante un amplio periodo de tiempo", la acusada estuvo conviviendo con un varón en el domicilio de propiedad de este último y de su fallecida esposa "hasta el fallecimiento del hombre, que tuvo lugar por causas naturales y tras una larga enfermedad". Concretamente, falleció el 12 de septiembre de 2019.
Durante su convivencia, este varón realizó "diversas transferencias a favor de Rocío", por una cantidad total de 58.000 euros entre los días 13 y 21 de mayo de 2019.
Finalmente, el hombre falleció "sin otorgar testamento, siendo declarados herederos" sus tres hijos, dos de ellos partes acusadoras en la causa. Así, tras el deceso del hombre y "aprovechando el conocimiento de los datos bancarios, la acusada cargó en la cuenta bancaria del mismo sus propios recibos de la entidad Sevillana-Endesa por un importe de 424,15 euros y de su línea telefónica particular por importe de 732 euros", según la sentencia apelada.
Asimismo, la misma empleó la tarjeta de crédito vinculada a la misma cuenta como "medio de pago de cuatro compras por importe de 89,74 euros y como mecanismo de extracción de metálico", realizando hasta 14 extracciones de 600 euros cada una, esto es un valor total de 9.646,77 euros.
Por los hechos la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla consideró a la encausada autora de un delito continuado de estafa, por el que impuso a la acusada la pena de un año de prisión. Así, en concepto de responsabilidad civil, expresó que la investigada debía indemnizar a los hijos del hombre con la misma cantidad que, en principio, fue extraída, 9.646,77 euros.
No obstante, si bien este era el relato de los hechos de la Audiencia provincial, el tribunal ha considerado que en la cuenta bancaria de titularidad del fallecido, "venían estando domiciliados en vida de éste los recibos correspondientes a suministros de energía eléctrica por la compañía Endesa y de la línea telefónica, recibos que continuaron siendo cargados en cuenta por dichas empresas tras el fallecimiento del finado hasta junio de 2020".
Por ello, ha aceptado parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la encausada, al considerar que estos últimos cargos merecen una "valoración distinta" dado que "los mismos no constituyen estafa de ninguna índole ni revistan trascendencia en el orden penal" ni puede afirmarse que la misma "estando en conocimiento" de los datos bancarios cargase estos pagos, dado que "se trata de recibos correspondientes a servicios que ya venían estando domiciliados en la cuenta de su titular". "En definitiva, la pervivencia de estas domiciliaciones preexistentes en cuenta no constituyen estafa ni ningún otra conducta punible a cargo de la acusada, debiendo por tanto quedar excluidas de la misma", apostilla.
Por ende, ha procedido a sustituir la pena de un año de prisión impuesta en la sentencia apelada por diez meses de prisión y la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil por 8.489,73 euros.