Rechazan realizar una prueba de ADN a una vecina y amiga de la mujer asesinada en Alcolea (Sevilla) en abril de 2017

Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla
EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 20 julio 2018 13:28

SEVILLA 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación formulado por una de las acusaciones personadas en el caso de violencia de género de María del Rosario L.B., asesinada el 16 de abril de 2017 en su domicilio en Alcolea del Río y por el que será juzgado como presunto autor de un delito de asesinato su marido, Antonio María G.G., en el que solicitaba la práctica de una prueba de ADN a una vecina y amiga de la víctima, que figura como testigo en el caso, para cotejar los resultados con los restos hallados en la maleta en la que fue ocultado el cadáver.

La Fiscalía, por estos hechos, pide 20 años de prisión y las acusaciones particulares hasta 25 años para Antonio María G.G. por matar a su mujer en el domicilio de ambos situado en la calle Cádiz de la localidad sevillana como presunto autor de un delito de asesinato e interesan la apertura del juicio oral ante el Tribunal del Jurado.

Si bien, de forma paralela, el abogado Rafael Ramírez-García del Junco, que ejerce la acusación en representación de dos hermanos de la víctima, solicitó a la Audiencia, tras ser rechazado por el Juzgado de Instrucción, que se practicara una prueba de ADN a Consuelo Aurora S.M., vecina de Alcolea y testigo en esta causa, mediante frotis bucal, cuyos resultados pedía que se cotejaran con los vestigios encontrados por el Servicio de Criminalística en la maleta usada para ocultar el cadáver, donde además de restos de la víctima, el acusado y la niña de ambos, existen otros correspondientes a otra mujer.

Esta acusación siempre ha mantenido que el acusado, "dado su estado físico (sobrepeso y una cojera que no le permite prácticamente andar), necesitó la ayuda de otra persona para si no cometer el asesinato, si deshacerse momentos después del cuerpo de la fallecida teniendo en cuenta el lugar y la manera en la que se hizo".

Además, el letrado, en su recurso de apelación a la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, expone que el resultado arrojado tanto de las llamadas entrantes y salientes como de la mensajería WhatsApp de los móviles estudiados se extrae que Consuelo llamó al móvil de la fallecida a las 18,26 horas con una duración de 45 segundos, pese a negarlo en su declaración, siendo ésta "la hora del fallecimiento".

Igualmente, llamó al móvil del acusado el mismo día a las 20,18 horas con una duración de un minuto y medio aproximadamente. El acusado, asimismo, llama a Consuelo a las 21,11 horas, "con lo que parece ser un toque de atención de cero segundos". Consuelo vuelve a llamarlo nuevamente a las 22,47 horas, con una duración de 22 segundos.

Además, consta en las actuaciones una conversación a través de WhatsApp de la fallecida y la testigo, que mantienen el día y la hora del fallecimiento con mensajes a las 18,00, 18,30 y 18,31 horas. "Durante la conversación ambas intercambian una llamada a las 18,26 horas con una duración 45 segundos, que interrumpe la conversación escrita y que se retoma después de la llamada hablando como si no hubiese existido la misma". La testigo, según la acusación, "no da explicación alguna a este hecho".

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA

Pues bien, en un auto, con fecha de 12 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia considera que las alegaciones efectuadas por esta acusación en el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río de 10 de mayo, y confirmado por otro de 6 de junio, que denegó la práctica de las diligencias de investigación interesadas "no alcanzan a desvirtuar" aquellas con las que el juez instructor funda su decisión denegatoria.

"Tiene razón el juez instructor cuando afirma que no existen indicios ni acreditadas razones que justifiquen la práctica de la principal diligencia que se interesa, limitativa de derechos fundamentales, respecto de quien aparece en la causa como testigo", señala el tribunal.

Sobre las llamadas y mensajes de WhatsApp, el auto de la Audiencia indica que, "por más sospechas que puedan generar" a la acusación, "no constituyen ningún indicio del que derivar la presunta participación en los hechos de Consuelo Aurora S.N. y pueda justificar la transformación de la condición procesal de esta persona, de testigo a investigada como paso previo a una diligencia que no parece ni razonable ni proporcionada a las circunstancias del caso".

Lo dicho respecto a la diligencia de obtención de muestra de ADN para su posterior cotejo es también de aplicación respecto de la diligencia que se interesa sobre el posicionamiento del teléfono móvil de la testigo, que es "cuando menos invasiva, injustificada y prospectiva, y que tropezaría además con las dificultades técnicas derivadas de la muy diferente distancia entre antenas de telefonía móvil de las distintas compañías en el medio urbano y rural".

LOS HECHOS

El Ministerio Público, en su relato de los hechos, expone que Antonio y María del Rosario estaban unidos sentimentalmente desde el año 2000 y tenían una hija, que actualmente cuenta con once años. La convivencia era "aparentemente buena" hasta que en los últimos meses, antes de los hechos, ella "decidió dar por terminada la relación tras haber conocido a través de Internet a Miguel J.E.".

"Conforme iban pasando los días, Antonio sentía mayores celos y no se resignaba a dar por terminada la relación y separarse". Sobre las 16,30 horas del 16 de abril, tras planear previamente acabar con la vida de su mujer, el acusado telefoneó a Rocío S.V., una vecina, "para dejar sobre las 18,00 horas a su hija menor con ella".

En torno a las 18,20 horas, el varón regresó a su casa, donde su mujer se disponía a abandonar la casa "para tomar café con su amiga Consuelo Aurora S.M.", hecho recogido en el escrito de acusación de la Junta. Viendo esto, Antonio "se dirigió hacia ella por detrás y, con clara intención de quitarle la vida, haciendo uso de un cordón de zapatos, la agarró por el cuello, apretándolo con fuerza y anudándolo por la parte posterior del cuello".

Con el mismo mecanismo, "cogió un segundo cordón hasta que, una vez asegurado que no podría oponer resistencia, al hallarse tumbada en el suelo, le colocó una bolsa de basura", hasta tres según las acusaciones particulares, en la cabeza que "sujetó y cerró con un tercer cordón". Como consecuencia de estos ataques, María del Rosario sufrió lesiones que le originaron la muerte inmediata.

Acto seguido, el acusado introdujo el cadáver en una maleta y se dirigió en su vehículo hacia la finca agrícola 'La Bautista', arrojándola a un arroyo seco en la zona conocida como 'Calera el Mochilón', ocultando la maleta con ramas secas.

Sobre las 21,00 horas, "tras haber limpiado los restos de sangre en la casa, fue a recoger a su hija a casa de la vecina, haciendo ver, a continuación y en días posteriores, a todos los vecinos y familiares que su mujer se había fugado con su nueva pareja".

El 23 de abril, Inmaculada L.B., hermana de la víctima, tras acudir a la comunión de su sobrina y tras varios días sin saber nada de María del Rosario, que en el momento de su muerte tenía 39 años, denunció su desaparición.

En plena investigación y tras procederse a la entrada y registro en la casa familiar, Antonio, en prisión provisional desde el 8 de mayo, "se autolesiona para acabar con su vida, siendo ingresado en el Hospital Virgen Macarena de la capital, donde, tras ser consciente de que era el único sospechoso de la muerte de su mujer, cuenta cómo sucedieron los hechos y dónde se encontraba el cadáver".

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado